INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA42010201002 script var date = new Date(03/02/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47619. 10, FEBRERO, 2010. PÁG. 17.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROPosesión de notariosVigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Posesión de NotariosDe: Superintendente de Notariado y Registro10/02/201010/02/2010Fecha: Febrero 3 de 2010476191717Para: Notarios del país

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47619. 10, FEBRERO, 2010. PÁG. 17.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 4

(febrero 03)

Posesión de notarios

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

Para: Notarios del país

Asunto:

Asunto: Posesión de Notarios

Lugar y Fecha:

Fecha: Febrero 3 de 2010

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Señores Notarios: 

  

En esta oportunidad me dirijo a ustedes para dar alcance a la Instrucción 01 de 28 de enero de 2010, proferida por este Despacho, respecto al tema mencionado en el asunto. 

  

El artículo 142 del Decreto 960 de 1970, dispone: 

  

"Las funciones del cargo (de notario) se asumen por la designación, seguida de la posesión...". 

  

Del texto de la norma citada se evidencia que el notario se encuentra en servicio desde cuando toma posesión de su cargo en debida forma. 

  

Resulta evidente además que, para ejercer sus funciones, el Notario requiere disponer de un local apto para la adecuada prestación del servicio. 

  

Es por ello que les reitero la obligación de verificar lo relativo al local donde comenzarán a cumplir sus funciones, el cual deberá encontrarse autorizado por esta Superintendencia, adecuado y disponible de manera inmediata a la diligencia de posesión, de tal suerte que el servicio público notarial a su cargo no se vea interrumpido ni afectado, lo que puede tener implicaciones disciplinarias. 

  

Con un atento saludo, 

  

El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

Orlando García Herreros Salcedo.