DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47016. 10, JUNIO, 2008. PÁG. 6.
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 4
(junio 06)
Cumplimiento de la Ley 1171 de 2008, sobre adecuación de una ventanilla de atención preferencial para adultos mayores de 62 años
De: | DE: Superintendente de Notariado y Registro |
Para: | PARA: Señores Notarios del país |
Asunto: | TEMA: Cumplimiento de la Ley 1171 de 2007 sobre adecuación de una ventanilla de atención preferencial para adultos mayores de 62 años. |
Lugar y Fecha: | FECHA: 6 de junio de 2008 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Respetados señores (as) Notarios (as):
Con toda atención me dirijo a ustedes con el fin de recordar la obligación impuesta en virtud del artículo 9° de la Ley 1171 de 7 de diciembre de 2007, que dispone:
"Artículo 9°. Ventanilla preferencial. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen".
Ante la inminencia del vencimiento del plazo concedido por la ley, los invito al cumplimiento inmediato y efectivo de la norma en cita que busca el noble propósito de mejorar las condiciones de vida de nuestros adultos mayores.
Atentamente,
La Superintendente de Notariado y Registro,
Lida Beatriz Salazar Moreno.