DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 48029. 1, ABRIL, 2011. PÁG. 6.
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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 3
(marzo 25)
Autorización de Locales para el Funcionamiento de Notarías
De: | DE: Superintendente de Notariado y Registro. |
Para: | PARA: Notarios del País. |
Asunto: | ASUNTO: Autorización de Locales para el Funcionamiento de Notarías. |
Lugar y Fecha: | FECHA: 25 de marzo de 2011 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Señores Notarios:
En esta oportunidad me dirijo a ustedes, para dar alcance a la Instrucción 01 del 28 de enero de 2010, proferida por este despacho, respecto al tema mencionado en el asunto.
Comoquiera que la competencia para realizar visitas generales y especiales, recaen en la Superintendencia Delegada para el Notariado conforme a lo dispuesto en el Decreto 412 de 2007, que en su tenor señala:
El artículo 24 del Decreto 412 de 2007, dispone:
"Programar y realizar las visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial, así como autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y velar por su cumplimiento, previa la presentación del plan anual de visitas al Superintendente".
Por tanto es esa dependencia a donde deben dirigir las solicitudes de cambio de local, para que previa visita se establezcan las condiciones locativas establecidas en los artículos 159 del Decreto-ley 960 de 1970; 7o del Decreto 2148 de 1983 y las demás normas que lo modifiquen o complementen. Instrucción Administrativa número 01-12 de junio 8 de 2001. Artículo 3o del Decreto 1873 de 1971. Constitución Política: artículos 13 inciso 3 y 47. Ley 361 de 1997 y Ley 762 de 2002, para la prestación del servicio y así poder autorizar el traslado según los resultados de la aludida visita.
Con un atento saludo,
El Superintendente de Notariado y Registro,
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.