Diario Oficial. Año CXLI. N. 46157. 20, enero, 2006. PÁG. 8
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 2
(enero 11)
Obligación de remitir copias de los Registros Civiles de Defunción de los extranjeros al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. (Artículo 82 del Decreto 4000 de 2004, "por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración")
De: | De: Superintendente de Notariado y Registro |
Para: | Para Señores Notarios |
Asunto: | Asunto: Obligación de remitir copias de los Registros Civiles de Defunción de los extranjeros al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. (Artículo 82 del Decreto 4000 de 2004. |
Lugar y Fecha: | Fecha 11 de enero de 2006 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Estimado notario:
El señor director del departamento administrativo de seguridad, das, de la ciudad de manizales, doctor guillermo león cardona noreña, ha manifestado a la superintendencia de notariado y registro la necesidad del cumplimiento del artículo 82 del decreto 4000 de 2004. Esta norma dice: "la superintendencia de notariado y registro deberá enviar al departamento administrativo de seguridad, das, copias de las actas de defunción de ciudadanos extranjeros".
Teniendo en cuenta que es usted quien presta, de manera compartida, el servicio de registro del estado civil de las personas le ruego facilitar el cumplimiento de esta obligación de la manera siguiente:
Dentro de los cinco (5) días siguientes a cada mes deberá usted enviar una copia de los registros civiles de defunción que haya inscrito de las personas extranjeras a la dirección de gestión notarial de la superintendencia de notariado y registro con la especificación de que se trata de una copia para el departamento administrativo de seguridad, das.
Desde ya le agradezco su colaboración y reciba mis sentimientos de aprecio.
Manuel Guillermo Cuello Baute.
(C.F)