DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45854. 18, MARZO, 2005. PÁG. 1.
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 2
(marzo 15)
Transformación de un banco
De: | DE: Superintendente de Notariado y Registro |
Para: | PARA: Señores Registradores de Instrumentos Públicos |
Lugar y Fecha: | FECHA: Marzo 15 de 2005 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Muy apreciado señor Registrador de Instrumentos Públicos:
Como usted sabe el Gobierno Nacional tiene sumo interés en adelantar, de manera eficiente y sin tropiezos, el proceso de transformación del Banco Cafetero S. A.
En ese proceso es fundamental la función que cumplen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en punto a la inscripción de los inmuebles que como parte de la cesión de activos del Banco Cafetero S. A. son traspasados a la nueva entidad. Esta se llama Gran Banco S. A.
Ya usted conoce que el artículo 73 de la Ley 633 del año 2000 dispone:
"Impuestos en los casos de supresión, fusión, transformación de entidades u organismos públicos del orden nacional. En los casos de supresión, fusión, transformac ión, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos públicos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos ni contribuciones de carácter nacional.
Para efectos del registro sobre inmuebles y demás bienes sujetos al mismo, bastará con enumerarlos en el respectivo documento en el que conste la supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura, indicando el folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifica el registro del bien o de los derechos respectivos, incluidos los derechos fiduciarios".
Por su parte el artículo 3o del Decreto 610 de 2005, por el cual se ordenó la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A., en su inciso tercero y cuarto estableció:
"Artículo 3o. Prohibición de iniciar o desarrollar nuevas actividades.
(...)
La tradición y entrega y el consiguiente traspaso de los bienes inmuebles a la entidad cesionaria, se formalizará mediante acta, que forma parte del contrato de transferencia de activos y pasivos, la cual contendrá los elementos esenciales de identificación de los inmuebles, suscrita entre los representantes legales de una y otra. Copia auténtica del acta deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los inmuebles.
Para todos los efectos fiscales, los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, en especial el pago de derechos, impuestos y tasas. El correspondiente acto pagará como acto sin cuantía".
De la anterior manera quedan despejados para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la tarifa aplicable a las inscripciones en cuestión, es decir, se liquidarán y pagarán como actos sin cuantía; y el documento eficiente para ser inscrito, es decir, las actas respectivas.
Así, los interesados le harán llegar a usted con la comunicación respectiva de los administradores seccionales del Banco un par (2) de copias auténticas de la escritura de transformación con el acta donde constan los inmuebles que serán inscritos resaltando los correspondientes a su círculo. Como solo son dos copias auténticas usted decidirá si fotocopia las necesarias para cada uno de los bienes o con una nota de referencia deja indicada la copia destinada al archivo de la Oficina.
En nombre del Gobierno Nacional y en el mío le agradezco su interés en este desarrollo de interés para la economía nacional.
Reciba un saludo,
MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE,
Superintendente de Notariado y Registro (E.).