INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA12014201401 script var date = new Date(14/01/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 49041. 22, ENERO, 2014. PÁG. 12.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROInscripción de las Escrituras Públicas en las que se constituye el negocio jurídico de fiducia mercantilDEROGADOfalsefalseJusticia y del DerechotrueASUNTO: Inscripción de las Escrituras Públicas en las que se constituye el negocio jurídico de fiducia mercantil.DE: Superintendente de Notariado y Registro22/01/201422/01/2014FECHA: 14 de enero de 2014490411212PARA: Registradores de Instrumentos Públicos del país.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 49041. 22, ENERO, 2014. PÁG. 12.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 1

(enero 14)

Inscripción de las Escrituras Públicas en las que se constituye el negocio jurídico de fiducia mercantil

De:

DE: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

PARA: Registradores de Instrumentos Públicos del país.

Asunto:

ASUNTO: Inscripción de las Escrituras Públicas en las que se constituye el negocio jurídico de fiducia mercantil.

Lugar y Fecha:

FECHA: 14 de enero de 2014

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Señores Registradores de Instrumentos Públicos: 

  

En ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 12 y del numeral 4 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011 y con la finalidad de que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país actúen de manera coherente y coordinada, se procede a realizar las siguientes precisiones: 

  

Inscripción de las Escrituras Públicas constitutivas de fiducia mercantil sobre bienes inmuebles. 

  

Esta entidad ha recibido múltiples solicitudes por parte de las sociedades fiduciarias advirtiendo una serie de inconsistencias al momento de la calificación e inscripción de los actos de constitución de fiducia mercantil sobre bienes inmuebles por parte de algunas oficinas de registro de instrumentos públicos del país. 

  

En concreto, dichas inconsistencias se presentan en el campo destinado a las "personas que intervienen en al acto" en los aplicativos de Folio Magnético y SIR, en razón a que en algunos casos los registradores y funcionarios calificadores están inscribiendo dichos negocios fiduciarios sin tener en cuenta que el patrimonio autónomo o fiducia que nace a la vida jurídica en esta clase de actos es quien debe quedar como propietario del bien inmueble y no la sociedad fiduciaria, ya que esta solo obra como vocera o administradora de aquel. 

  

De modo que, resulta pertinente indicar que nuestro Código de Comercio define en su artículo 1226 la fiducia mercantil como "un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. (…)". 

  

Igualmente, no podemos olvidar que cuando dichos negocios recaigan sobre bienes inmuebles, estos deben constar por Escritura Pública, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1228 del Código de Comercio. 

  

Así mismo, se debe resaltar, que los bienes fideicomitidos o entregados en administración a las sociedades fiduciarias, con los cuales se forma o surge a la vida jurídica el patrimonio autónomo, son bienes distintos de aquellos que hacen parte del activo propio de la sociedad fiduciaria, es decir, que los bienes inmuebles con los cuales se constituye un patrimonio autónomo o fideicomiso pertenecen única y exclusivamente a ese patrimonio y no a la sociedad fiduciaria, motivo por el cual resulta de vital importancia identificar correctamente el nombre del patrimonio autónomo que se inscribirá como titular del derecho de dominio al momento de la calificación del documento. 

  

Como consecuencia de lo anterior y para efectos fiscales1, las sociedades fiduciarias cuentan con un NIT que identifica o agrupa sus bienes y negocios propios y un NIT que identifica y agrupa en forma global todos los fideicomisos o patrimonios autónomos que administran, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional determine los casos en que a dicho patrimonio se le asignará un NIT individual que lo identifique. 

  

Por lo tanto, al momento de la inscripción de la constitución de la fiducia mercantil, en la misma se debe identificar e individualizar correctamente a las personas que intervienen en dicho negocio, con la finalidad de evitar que en las matrículas inmobiliarias se publicite cualquier inconsistencia que pueda ocasionar confusión para los usuarios del servicio público registral, razón por la cual se sugiere el siguiente ejemplo en cuanto a la forma de ingresar los datos: 

ESPECIFICACIÓN:(0128) FIDUCIA MERCANTIL
DE:XXX XXX2
A: PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO XXX XXX3 NIT. XXX XXX4 x5

Lo anterior se realizará de manera transitoria y sin perjuicio de lo contemplado en la Instrucción Administrativa número 05 del 2 de septiembre de 2013, ya que resulta necesario realizar los ajustes pertinentes en los aplicativos de SIR y Folio Magnético con la finalidad de que se inscriban los negocios de constitución de fiducia mercantil con el NIT respectivo asignado a cada patrimonio autónomo por parte de la sociedad fiduciaria que lo administra. 

  

Cordialmente, 2345 

  

El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

Jorge Enrique Vélez García