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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA12008200804 script var date = new Date(30/04/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N.46987. 12, MAYO, 2008. PÁG. 13.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRONo pago de Impuesto de Timbre en las escrituras públicas contentivas de insinuación de donación. Sentencia del Consejo de Estado de fecha 10 de octubre de 2007. Radicación: 11001-03-27-000-2005-00067-00VigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: No pago de Impuesto de Timbre en las escrituras públicas contentivas de insinuación de donación. Sentencia del Consejo de Estado de fecha 10 de octubre de 2007. Radicación: 11001-03-27-000-2005-00067-00.De: Superintendente de Notariado y Registro.12/05/200812/05/2008Fecha 30 de abril de 2008.469871313Para Señores Notarios

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N.46987. 12, MAYO, 2008. PÁG. 13.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 1

(abril 30)

No pago de Impuesto de Timbre en las escrituras públicas contentivas de insinuación de donación. Sentencia del Consejo de Estado de fecha 10 de octubre de 2007. Radicación: 11001-03-27-000-2005-00067-00

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Para:

Para Señores Notarios

Asunto:

Asunto: No pago de Impuesto de Timbre en las escrituras públicas contentivas de insinuación de donación. Sentencia del Consejo de Estado de fecha 10 de octubre de 2007. Radicación: 11001-03-27-000-2005-00067-00.

Lugar y Fecha:

Fecha 30 de abril de 2008.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Respetados Notarios: 

  

Mediante sentencia del 10 de octubre de 2007, el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, declaró la nulidad del concepto emitido por la DIAN número 051202 del 14 de agosto de 2002, mediante el cual se declaraba la obligación por parte de los señores Notarios de cobrar el Impuesto de Timbre en el otorgamiento de escrituras públicas contentivas de insinuación de donaciones que superen los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales. El impuesto de timbre se causaba sobre el valor de la donación siempre y cuando el valor de la escritura pública que la autorizaba excediera la cuantía tope señalada en el artículo 519 del Estatuto Tributario, salvo que se tratara de la enajenación de inmuebles o de naves, o la constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. 

  

En la providencia citada se concluye que el impuesto de timbre no se causa por la simple extensión de la escritura, sino que surge a partir del cumplimiento de dos requisitos: que se afecte de alguna manera la órbita obligacional y se supere el tope o cuantía económica indicada en cada vigencia fiscal. 

  

Después de analizar el acto de insinuación de una donación, consistente en la autorización que hace el Notario a la manifestación de voluntad del donante de transferir bienes al donatario, se concluye que a través de él no se da nacimiento, modifica, extingue, prorroga o cede alguna obligación, por lo que no es hecho generador del Impuesto de Timbre. 

  

En tales condiciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario, es preciso aclarar que la escritura pública mediante la cual se insinúa una donación, no genera el pago del Impuesto de Timbre, dado que en dicho acto no hay afectación alguna de obligaciones. 

  

Con un atento saludo, 

  

Lida Beatriz Salazar Moreno.