INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA12005200501 script var date = new Date(26/01/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45809. 1, FEBRERO, 2005. PÁG. 61.Nuevas disposiciones sobre expedición de visasVigentefalsefalseJusticia y del DerechotruefalseDE: Superintendente de Notariado y Registrofalse01/02/200501/02/2005Fecha: Enero 26 de 2005.458096161PARA: Señores Notarios.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45809. 1, FEBRERO, 2005. PÁG. 61.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 1

(enero 26)

Nuevas disposiciones sobre expedición de visas

De:

DE: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

PARA: Señores Notarios.

Lugar y Fecha:

Fecha: Enero 26 de 2005.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


TEMA:Nuevas disposiciones sobre expedición de visas.

Apreciado Notario: 

  

El 1 de febrero del presente año entrará en vigencia el Decreto 4000 de 2004, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y otras disposiciones en materia de migración. 

  

Como usted sabe, bajo la vigencia de las disposiciones anteriores, Decreto 2107 de 2001, esta Superintendencia debió instruir a los Notarios sobre el establecimiento de una visa temporal especial que servía a los extranjeros que querían entrar al territorio nacional para, entre otros casos, contraer matrimonio. 

  

De la anterior manera la necesidad y requerimiento por usted de la visa temporal especial se volvió un requisito más para los matrimonios y al cual quedaban sometidos los extranjeros que quisieran contraer nupcias en Colombia por el procedimiento notarial. 

  

Por lo anterior, el doctor Carlos Iván Plazas Herrera, Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha dicho a esta Superintendencia, refiriéndose a las derogadas visas temporales especiales para matrimonio: "Por cuanto esta categoría de visa no fue consagrada en el Decreto 4000 de 2004, es decir que a partir de su vigencia, para que un extranjero contraiga matrimonio en Colombia, no se requerirá de una visa específica sino que lo podrá hacer con cualquier categoría o clase de visa, así como con el permiso de ingreso y permanencia expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, muy comedidamente me permito solicitarle al señor Superintendente que, con fundamento en lo expuesto anteriormente, se derogue la Circular número 0202 del 3 de enero de 2002, por medio de la cual se instruye a los Notarios del país acerca de la clase de visa que es idónea para que un extranjero pueda contraer matrimonio en Colombia, así como se relacionan aquellas cuyo titular puede realizar dicho acto y las que no le permiten hacerlo". 

  

De acuerdo con las consideraciones anteriores, le ruego, señor Notario, dejar de exigir a los extranjeros que vayan a contraer matrimonio ante usted, la visa temporal especial para matrimonio. 

  

Con sentimientos de consideración. 

  

MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE.