CIRCULAR EXTERNA100-0000032007200712 script var date = new Date(28/12/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII N. 46858. 31, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 81.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSociedades admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración o estén adelantando un proceso concordatorioVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueReferencia: Sociedades admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración o estén adelantando un proceso concordatario.31/12/200731/12/2007468588181Señores Representantes Legales Revisores Fiscales Contadores Públicos Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII N. 46858. 31, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 81.

CIRCULAR EXTERNA 100-000003

(diciembre 28)

Sociedades admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración o estén adelantando un proceso concordatorio

Para:

Señores Representantes Legales Revisores Fiscales Contadores Públicos Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales.

Asunto:

Referencia: Sociedades admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración o estén adelantando un proceso concordatario.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Información Períodos Intermedios. 

  

Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración ante esta Entidad o ante las Cámaras de Comercio (Ley 550 de 1999), o que estén adelantando un concordato (Ley 222 de 1995), en lo sucesivo, no deberán remitir estados financieros de periodos intermedios, con corte a marzo, junio y septiembre de cada año, según lo establecía el numeral quinto de la Circular Externa 001, del 12 de febrero de 2003, expedida por esta Superintendencia. 

  

No obstante lo anterior, estas sociedades están obligadas a presentar los estados financieros de fin de ejercicio, diligenciando los formatos diseñados por la Entidad para la remisión de información financiera, utilizando el software de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual deben seguir las instrucciones que se impartan, para el efecto. 

  

De igual manera, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar, en cualquier momento, y de manera ocasional, la información financiera que requiera de estas sociedades. 

  


2. Certificaciones. 

  

Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración ante esta Entidad o ante las Cámaras de Comercio (Ley 550 de 1999), o estén adelantando un concordato (Ley 222 de 1995), en lo sucesivo, deben enviar los siguientes documentos, con corte a marzo, junio y septiembre de cada año: 

  

2.1 Para aquellas sociedades que se encuentren adelantando la promoción de un Acuerdo de Reestructuración: 

  

a) Certificación suscrita conjuntamente por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, en la que se deje constancia de si la sociedad viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio de la negociación del acuerdo de reestructuración. De existir obligaciones vencidas de este tipo, deberá indicar el concepto, la fecha de origen y de vencimiento de la obligación. En caso de que no estén en la obligación de proveer el cargo de Revisor Fiscal, la certificación deberá ser firmada por el contador, 

  

b) Si la promoción proviene de un acuerdo concordatario deberán certificar, en los mis­mos términos indicados anteriormente, si la sociedad ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso concordatario y al inicio de la negociación del referido acuerdo de reestructuración, 

  

c) Adicionalmente, si la sociedad ya suscribió un acuerdo de reestructuración con sus acreedores en los términos de la Ley 550 de 1999, deberán certificar, en los mismos términos indicados, si la empresa viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones establecidas en dicho acuerdo y con el Código de Conducta Empresarial incluido en el mismo. 

  

2.2 Para aquellas sociedades que se encuentren en concordato: 

  

Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal (en caso de que no estén en la obligación de proveer el cargo de Revisor Fiscal, deberá ser firmada por el contador), en la que se deje constancia de si la sociedad viene cumpliendo con: 

  

a) El pago oportuno de las obligaciones establecidas en el acuerdo concordatorio suscrito entre la sociedad y sus acreedores, términos señalados en el mismo, y 

  

b) El pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso concordatario y al inicio de la negociación del referido acuerdo, las cuales son preferenciales. 

  

El plazo para la remisión de las certificaciones requeridas en el numeral 2 será dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al corte señalado anteriormente. 

  


3.Sanciones 

  

Los plazos señalados para el envío de la información serán improrrogables. 

  

El incumplimiento de las órdenes impartidas en esta circular para el envío de la información dará lugar a la imposición de multas hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el numeral 29, artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, independientemente de la calidad de inspección, vigilancia o control en que se encuentre el ente económico. 

  

Por cuanto la información financiera remitida a la Superintendencia debe venir certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o por el contador, en caso de que no estén en la obligación de proveer el cargo de Revisor Fiscal, tales personas serán responsables de las inexactitudes o errores que en su revisión se determine y podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en la Ley. 

  

Esta circular recoge lo establecido en la Circular Externa 001, del 12 de febrero de 2003, expedida por esta Superintendencia. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

Hernando Ruiz López. 

  

(C. F.)