CIRCULAR EXTERNA281997199711 script var date = new Date(24/11/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL CXXXIII. N. 43.191. 12, DICIEMBRE, 1997. PÁG. 4SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESEscisión de SociedadesVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueReferencia: Escisión de Sociedades12/12/199712/12/19974319144Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES Sociedades Vigiladas y Controladas Ciudad

DIARIO OFICIAL CXXXIII. N. 43.191. 12, DICIEMBRE, 1997. PÁG. 4

CIRCULAR EXTERNA 28

(noviembre 24)

Escisión de Sociedades

Para:

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES Sociedades Vigiladas y Controladas Ciudad

Asunto:

Referencia: Escisión de Sociedades

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


I. Competencia 

  

De conformidad con los numerales 7º del artículo 84 y 2º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades está facultada para autorizar la escisión de sociedades sometidas a su vigilancia o control. 

  

Por lo tanto, a fin de que las sociedades que se encuentren sometidas a vigilancia o control dispongan de información suficiente para agilizar los trámites que deben adelantarse ante la entidad para obtener dicha autorización, a continuación se hace una relación pormenorizada de los requisitos que deben cumplirse para el efecto. 

  


II. Documentos 

  

A la petición que debe hacerla el representante legal de la escindida y los de las beneficiarias, si las hubiere, personalmente o por conducto de apoderado debidamente constituido, se anexarán los siguientes documentos: 

  

1. Copia completa y debidamente autorizada conforme a lo previsto por el artículo 189 del Código de Comercio, del acta que contenga la aprobación del máximo órgano social del proyecto de escisión, decisión que debe adoptarse con la mayoría prevista en la ley o en el contrato social para las reformas estatutarias. Igualmente, cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá también copia del acta de asamblea o junta de socios en las condiciones antes señaladas, en las que debe constar además, la aprobación del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir de la sociedad escindida. 

  

En el acta deberá aparecer como inserto el proyecto de escisión el cual deberá contener: 

  

a) Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará; 

  

b) El nombre de las sociedades que participen en la escisión; 

  

c) En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de las mismas; 

  

d) La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integran al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias; 

  

e) El reparto entre los socios de la sociedad escindida, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con la explicación de los métodos de evaluación utilizados; 

  

f) La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere); 

  

g) Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente; 

  

h) En el caso de que la sociedad escindida se disuelva, la fecha a partir de la cual sus operaciones habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de las sociedades absorbentes. 

  

2) Certificación del representante legal de la compañía en la que conste que el proyecto de escisión estuvo a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, por lo menos durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se vaya a considerar la escisión. 

  

3. Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional y otro de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes, por medio de los cuales los representantes legales de las sociedades, hayan dado a conocer al público la aprobación del proyecto. Este aviso deberá contener: 

  

3.1. Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios, el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso. 

  

3.2. El valor de los activos y pasivos de las sociedades participantes en el proceso de escisión. 

  

3.3. La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la sociedad escindida tendrán en el capital de las sociedades beneficiarias, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto por un contador público independiente. 

  

4. Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de cada sociedad participante, en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 222 de 1995, en lo atinente a la comunicación de la escisión a los acreedores sociales por telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares. 

  

5. En caso de escisión por absorción, el balance consolidado, que muestre a integración de la porción que se recibe, con los estados financieros extraordinarios de la o las beneficiarias, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiese (cuentas deudoras-acreedoras, inversiones-capital). 

  

6. Certificado expedido por la cámara de comercio del domicilio social en el cual conste la inscripción en el registro mercantil de los representantes legales, revisores fiscales y miembros de juntas directivas. 

  


III. Presentación de los estados financieros para la escisión 

  

1 Los estados financieros que sirvan de base para que el máximo órgano social apruebe la escisión se deberán elaborar en los términos del artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, esto es, que la fecha de corte no puede ser superior a un mes a aquella en la cual se apruebe el proyecto de escisión por el órgano competente. 

  

2. Estos balances deben contener la discriminación y valoración de los activos y pasivos de la sociedad que se escinde y de la beneficiaria o beneficiarias participantes en el proceso, certificados por el representante legal, el revisor fiscal, si lo hubiere, y el contador de cada una de las compañías participantes los que se acompañarán de las notas a los estados financieros, las cuales hacen parte integral de los mismos. 

  

3. Las cuentas deben presentarse utilizando las denominaciones contenidas en el Plan Único de Cuentas para comerciantes, detallado a nivel del sexto dígito, según la codificación del catálogo citado. 

  

4. Balance de la sociedad escindida una vez hecha la transferencia patrimonial propuesta, junto con los estados financieros de cada una de las sociedades beneficiarias. 

  

5. En caso de escisión por absorción, el balance consolidado, que muestra la integración de la porción que se recibe, con los estados financieros extraordinarios de la o las beneficiarias, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiese (cuentas deudoras-acreedoras, inversiones-capital). 

  

Con el propósito de dar claridad a las eliminaciones contables, es indispensable que el balance consolidado se acompañe de la hoja de trabajo elaborada para tal fin. 

  

6. Copia de los estudios técnicos elaborados para definir el valor de realización actual o presente del grupo de activos clasificados en Propiedades Planta y equipo. 

  

7. Copia de los estudios técnicos del grupo de activos clasificados en intangibles tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, y franquicias. 

  


IV. Sociedades sin revisor fiscal 

  

Las sociedades que no estén obligadas a tener revisor fiscal enviarán las certifica­ciones con atestación y firma de un contador público independiente. 

  


V. Métodos de valoración de empresas 

  

1. Importancia del tema 

  

Reviste especial importancia en la escisión de sociedades, la valoración de las empresas, la que deberá hacerse con base en cualquier método de reconocido valor técnico adecuado a la naturaleza, particularidades y características de las sociedades objeto de la fusión, pero necesariamente orientado a valorar la empresa como organi­zación en marcha, de dónde resulta que los avalúos de las acciones (valor intrínseco), de los inventarios, de los contratos de comercio, del valor de las acciones en circulación o de cada uno de los elementos de la empresa o del establecimiento de comercio en particular, puedan ser apreciados en su justo valor. 

  

Como el objetivo de estos métodos es mostrar el valor real de la empresa, no todos los métodos de valoración son aplicables para todos los efectos y algunos no permiten lograr una valoración del objeto concreto que según las leyes colombianas, debe ser medido o avaluado. 

  

2. Los métodos más conocidos 

  

En la actualidad los métodos utilizados para valorar empresas tienen diferentes usos y aplicaciones, según se trate de: 

  

Adquisición y enajenación de empresas. 

  

Fusiones y escisiones. 

  

Reestructuraciones. 

  

Implantación de estrategias de creación de valor. 

  

Emisiones y colocaciones de acciones y bonos. 

  

3. Características de los métodos 

  

A continuación se hace una breve explicación de los principales métodos de valoración de empresas, que no cotizan en bolsa, con el fin de que las sociedades puedan en cada caso en concreto estudiar y aplicar el más indicado en consideración a la naturaleza de la empresa, las condiciones de la misma, el sector al que pertenece, etc. 

  

3.1. Empresas que no cotizan en bolsa 

  

3.1.1. Método de valor en libros 

  

El valor patrimonial o valor en libros, no obstante ser el método al que más recurren las empresas, es el más impreciso y antitécnico, e incluso su resultado puede alejarse mucho del valor real de la sociedad, debido a que: 

  

a) No refleja la capacidad organizacional; 

  

b) No muestra la participación de la empresa en el mercado y olvida las caracterís­ticas del mismo; 

  

c) No tiene en cuenta el valor de intangibles, tales como marcas, patentes, licencias, concesiones, modelos industriales etc.; 

  

d) Olvida la relación entre la participación en un mercado y el grado de madurez del mismo, no obstante que tal relación representa un aspecto clave en cualquier proceso de planeación estratégica, determine el futuro de la empresa y la capacidad de maniobra indispensable para la generación de utilidades. 

  

Por otra parte, si una empresa ha hecho grandes inversiones en activos, pero la situación de mercado es tal que ellos generan una capacidad de planta subutilizada, el comprador resulta pagando los errores de la anterior administración. En este caso el valor del activo no refleja la contribución del mismo a la determinación del valor de la empresa. 

  

Inclusive la introducción de la valorización de los activos, con el objeto de corregir las deficiencias derivadas de la utilización de valores históricos, no elimina los defectos relacionados con la falta de medición de la capacidad generadora de utilidades. Este método nos ayuda a encontrar un valor de liquidación no un valor de una empresa en marcha con una capacidad productiva frente a un mercado. 

  

3.1.2. Método de Lerner y Carlenton (inclusión de la deuda) 

  

Lerner y Carlenton valoran las empresas en función de los dividendos futuros. Partiendo del modelo de Gordon, el cual amplían permitiendo que la compañía pueda emplear la deuda como fuente de financiamiento. Se afirma que el valor de la acción de una empresa puede incrementarse mediante el uso adecuado de la deuda. 

  

Al elegir un método donde los flujos monetarios para valorar una empresa sean los dividendos futuros, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto la importancia de la deuda en nuestro país es un factor relevante, también es cierto que la incertidumbre sobre la variación de las tasas de interés dificulta el cálculo de un valor exacto o razonablemente válido. 

  

Partiendo del modelo de Gordon, el precio intrínseco calculado por estos autores viene dado por las siguientes ecuaciones: 

  

Gordon: Po = DI 

  

k-g 

  

Reemplazando g = R x b 

  

1-Z 

  

Donde: 

  

R: Es la tasa de retomo apalancada, la cual es igual a la tasa de rentabilidad no apalancada (r) menos los gastos por interés. 

  

Z: Deuda /Activos = L /A. 

  

k: Costo de capital cuando la empresa utiliza deuda. 

  

Entonces: Po = (l-b)xRx

  

k- Rxb 

  

1-Z 

  

3.1.3. Método del Valor Presente del Flujo Futuro de Utilidades 

  

El valor presente del flujo futuro de utilidades define que una empresa vale por las utilidades que pueda producir en el futuro, y por ello los activos cobran valor en la medida que se puedan aplicar a la producción futura de utilidades ya que de otra forma el valor de los mismos correspondería al que se puede obtener en un mercado de equipo usado, que nada tiene que ver con el concepto de empresa en marcha. 

  

Según este método el valor de la empresa viene dado por la siguiente ecuación: 

  

infinito 

  

= SUMA (UJ) 

  

j=l (1 + k)exp j 

  

Donde: 

  

V: Valor de la empresa 

  

Uj: Utilidad del período j. 

  

k: Tasa de descuento. 

  

El valor de la empresa según este método es igual a la sumatoria de todos los flujos de utilidades futuros traídos a valor presente neto. 

  

El flujo futuro de utilidades se puede aplicar en Colombia y se asimila al flujo de caja descontado, sin embargo, debida a las siguientes diferencias este último es más efectivo: 

  

a) El flujo futuro de utilidades no involucra en una valoración de una empresa la relación existente entre las causaciones y los desembolsos de efectivo. 

  

El más evidente es el caso de la depreciación que es un cargo contable sin que corresponda a un desembolso en efectivo; el valor correspondiente queda dentro de la empresa incrementando la liquidez de la misma y contribuyendo a la generación futura, de utilidades; 

  

b) El flujo futuro de utilidades no es estricto y puede dar una valoración deficiente cuando las empresas aplican políticas como la retención de utilidades. En este caso aunque la empresa sea rentable y genere utilidades, el flujo de efectivo para sus dueños puede ser mínimo, lo cual influirá en el valor de las compañías. En este caso se recomienda la utilización del método flujo de caja de descuento. 

  

3.1.4. Flujo de caja Descontado (FCD) 

  

El Flujo de Caja Descontado presenta dos estructuras básicas para valorar las empresas: uno es el modelo Flujo de Caja Descontado de la Empresa y el otro es el modelo de Ganancia Económica. 

  

3.1.4.1. Modelo FCD de la Empresa 

  

Este modelo calcula el patrimonio neto de una compañía sustrayendo el valor de la deuda del valor de las operaciones. Estos valores son el resultado de sus respectivos flujos de caja, descontados a una tasa que refleja el riesgo involucrado en dichos flujos, esta tasa puede ser el costo promedio ponderado de capital. 

  

3.1.4.2. Modelo Ganancia Económica 

  

La ganancia económica mide el valor creado por una compañía en un período. 

  

En este modelo, la valoración de una empresa viene dada por el monto del capital invertido más una prima que se calcula encontrando el valor creado por la empresa en los siguientes años y trayéndolo a valor presente7.<sic> 

  

La Ganancia Económica para un período se define así: 

  

Ganancia Económica = Capital invertido (ROIC - CPPC). 

  

ROIC: Retorno del capital invertido 

  

CPPC: Casto promedio ponderado de capital. 

  

ROIC = Ganancia operacional menos impuestos 

  

Capital invertido 

  

Una ventaja de este modelo sobre el anterior es que sirve de gran ayuda para entender el desarrollo de la compañía en cualquier período. 

  

VALORACION DE LA EMPRESA: 

  

Inversión de capital 

  

Más valor presente de la Ganancia Económica 

  

Igual Valor de la Empresa 

  

Esta Superintendencia ha comprobado que el método de Flujo de Caja Descontado es el más preciso para obtener una adecuada aproximación al valor de las empresas, y, además, ha visto que se puede aplicar en todas las compañías y en todas las economías sin ninguna limitación, razones por las cuales lo ha recomendado en los casos más importantes de fusiones que ha conocido durante 1997. 

  

3.2. Otros métodos de valoración 

  

A continuación se presentan un conjunto de métodos aplicables a todas las compa­ñías, los cuales pueden facilitar una valoración rápida y fácil de las empresas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que al calcular los beneficios de una sociedad (necesarios para el desarrollo de estos métodos), podemos encontramos con una valoración notan ágil puesto que la mejor forma de saber cuáles son los beneficios reales es mediante la proyección de los flujos de caja esperados o mediante la estimación de los beneficios, y no a través de las utilidades operacionales de un período, como lo hacen muchas empresas al suponer que esas utilidades se van a mantener indefinidamente, lo cual es técnicamente irracional. 

  

Si los beneficios se calculan mediante la utilización de flujos de caja, los métodos que a continuación se incluyen permitirán una valoración adecuada de las empresas. 

  

Para una mejor comprensión de los métodos anunciados consideramos conveniente precisar la siguiente definición: 

  

-Valor Sustancial 

  

Es el que se obtiene al inventariar los elementos del activo, que consisten en productos y derechos útiles destinados a la consecución de objetivos económicos, para más tarde calcular el valor actual de estos elementos en la fecha de referencia. Este valor es un límite inferior de la valoración de empresas prósperas, en las que el beneficiario se divide en dos: el beneficio normal que representa la remuneración del valor sustancial, y el beneficio puro que constituye la renta del goodwill. 

  

3.2.1. Método de Amortización del Goodwill 

  

Según este método el valor de la empresa está basado en la idea de que el goodwill se elimina poco a poco y por ello debe ser amortizado. Si designamos por z al coeficiente de amortización anual del goodwill, a consecuencia de que hay que reducir el beneficio futuro, y k la tasa de descuento, el valor de la empresa será: 

  

VE = (B+z x VS)/(k+z) 

  

Donde: 

  

B: Beneficio 

  

VS: Valor Sustancial 

  

3.2.2. Método de Capitalización del Superbeneficio 

  

Amortiza el goodwill de una forma indirecta aumentando la tasa de capitalización. De esta manera, al capitalizar a un interés superior ( r ) nos estamos cubriendo de la aleatoriedad del beneficio futuro, es decir del riesgo. 

  

VE* VS + (B-VSxk)/r 

  

Donde: 

  

VS: Valor sustancial 

  

B: Beneficios 

  

V: Valor de la empresa 

  

k: Tasa de descuento 

  

3.3.3.Observaciones sobre 3.2.1 y 3.2.2 

  

En los métodos de Amortización del Goodwill y de Capitalización del Super Beneficio, como se mencionó anteriormente, se presenta la dificultad de identificar los beneficios que se van a utilizar en las fórmulas descritas. En un párrafo anterior se explicó cómo calcular estos beneficios, y además, se anotó la deficiencia de llevar a cabo una valoración escogiendo las utilidades operacionales como para tal fin lo cual no es aceptable por esta entidad. 

  

La Superintendencia de Sociedades ha observado que el método más utilizado en fusiones y escisiones es el de "valor en libros" con fundamento en que es más confiable el valor de los activos en libros que en la capacidad que estos tienen de generar efectivo en el futuro; por lo tanto, esta entidad recomienda y acepta los métodos que involucran el valor sustancial explicado anteriormente, pero condicionando el cálculo de los beneficios a los flujos de caja libre que promete generar la compañía. Será a criterio de los interesados en las valoraciones utilizar alguno de estos métodos teniendo en cuenta lo difícil que puede ser la elección de una tasa de amortización del goodwill. 

  

La Superintendencia de Sociedades ha concluido que el camino más seguro para obtener una buena aproximación al valor de una empresa es a través de la utilización de los métodos Flujo de Caja Descontado, Ganancia Económica, Amortización del Goodwill y Capitalización del Superbeneficio, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas para los dos últimos. 

  


VI. Perfeccionamiento de la escisión 

  

Autorizada por esta Superintendencia la reforma estatutaria consistente en la escisión, los representantes legales de las sociedades existentes extenderán la escritura pública que deberá contener: 

  

a) El acuerdo de escisión y, b) Los estatutos de las nuevas sociedades o las reformas que se introduzcan a las sociedades existentes. La escritura deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades participantes. 

  

En dicha escritura pública deberán protocolizarse los siguientes documentos: 

  

1. El permiso para la escisión en los casos en que de acuerdo con las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, fuere necesario. 

  

2. Acta o actas en que conste el proyecto de escisión. 

  

3. La autorización para la escisión por parte de la entidad de vigilancia en caso de que en ella participe una o más sociedades sujetas a tal vigilancia o control. 

  

4. Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisión. 

  

Atentamente, 

  

Darío Laguado Monsalve, 

  

Superintendente de Sociedades.