DIARIO OFICIAL CXXXIII. N. 43.143. 6, OCTUBRE, 1997, PÁG. 1
CIRCULAR EXTERNA 15
(septiembre 24)
Estados financieros de Periodos Intermedios.
Para: | Señores Administradores, Revisores Fiscales y Profesionales de la Contaduría Pública de las Sociedades sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. |
Asunto: | Ref.: Estados Financieros de Periodos intermedios |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Teniendo en cuenta la atribución conferida en el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 a las entidades gubernamentales que ejercen la inspección, vigilancia o control de las sociedades, para requerir la preparación y difusión de estados financieros de periodos intermedios, esta Superintendencia ha considerado conveniente divulgar los siguientes criterios sobre el asunto de la referencia.
1. Definición.
Son estados financieros de periodos intermedios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un periodo para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control.
Al preparar estados financieros de periodos intermedios, se deben utilizar los mismos principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el Decreto 2649 ya citado y su modificatorio.
2. Fundamento legal
2.1. El inciso 3º del artículo 34 de la Ley 222 de 1995, dispone que las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, pueden exigir la preparación y difusión de estados financieros de periodos intermedios.
2.2. El inciso 2º del artículo 41 de la ley mencionada, prescribe que tales Entidades Gubernamentales, también podrán ordenar la publicación de los estados financieros de periodos intermedios, por otro medio de publicidad adicional al depósito en la Cámara de Comercio.
3. Periodicidad en su elaboración.
Los estados financieros de periodos intermedios, se pueden emitir mensualmente, trimestralmente, semestralmente o con otros intervalos menores de un año. Se deben presentar de manera uniforme, con los del mismo periodo correspondiente al ejercicio anterior, para propósitos comparativos.
Cada periodo intermedio se considera como parte integrante del ejercicio anual, por ende para su preparación y presentación se deben tener en cuenta los mismos principios o normas contables, aplicadas en el último informe anual de la sociedad.
De conformidad con lo expuesto, las sociedades sujetas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades deberán preparar Estados Financieros Intermedios cuando se lo solicite esta Superintendencia, con una periodicidad que permita determinar la operación o evento en relación con un periodo contable específico.
Para ello las sociedades que estatutariamente tengan como cierre el fin de ejercicio, periodos anuales, deben preparar semestralmente estados financieros de periodos intermedios, los cuales estarán disponibles, en el evento de ser requeridos por este Despacho o cualquier otra entidad gubernamental. Con respecto a la difusión de los mismos, esta Superintendencia mediante acto administrativo de carácter general o particular, impartirá en la debida oportunidad las instrucciones que sean del caso.
4. Requisitos para su preparación.
Con el fin de lograr uniformidad en el contenido de los estados financieros de periodos intermedios, se deben tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
4.1. Para reconocer los ingresos, se deben utilizar los mismos conceptos o procedimientos que se emplean para determinar los del respectivo ejercicio contable.
4.2. Los costos y gastos se distribuirán apropiadamente para obtener una presentación razonable de los resultados de las operaciones, en cada uno de los periodos intermedios.
4.3. Las contingencias y otras incertidumbres relativamente importantes existentes a la fecha intermedia, se presentarán en los informes intermedios. Así mismo, estas contingencias se evaluarán con relación al informe anual y se deberán exponer en cada informe intermedio o anual hasta que dejen de tener importancia o se resuelvan.
5. Propósitos para su elaboración.
Salvo para la distribución de utilidades, los estados financieros de periodos intermedios son idóneos para todos los efectos, entre los cuales se mencionan los siguientes:
5.1. Para satisfacer necesidades de los administradores del ente económico, dado que constituyen una valiosa herramienta para que se adopten oportunamente las medidas necesarias acordes con la realidad de la empresa, tendientes, entre otros, a solucionar situaciones críticas que afecten su situación financiera e incidan en el principio de negocio en marcha.
5.2. Para atender requerimientos de las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control.
5.3. Para determinar la causal de disolución por pérdidas.
5.4. Para mejorar la oportunidad de la información, en beneficio de los futuros inversionistas, proveedores y acreedores en general.
(Cuenta de cobro)