DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41669. 3, ENERO, 1995. PÁG. 3.
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CIRCULAR EXTERNA 14
(diciembre 30)
Metología para la aplicación del Decreto 2852 del 26 de diciembre de 1994
Para: | Señores Representantes legales, Revisores fiscales y contadores públicos Sociedades Comerciales. |
Asunto: | Ref.: Metodología para la aplicación del Decreto 2852 dl 26 de diciembre de 1994. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Para efectos de la amortización del cálculo actuarial por pensiones de jubilación de conformidad con lo establecido por el artículo primero del Decreto de la referencia, se debe proceder así:
I. ASPECTOS TÉCNICOS
1.1. El valor amortizado a 31 de diciembre de 1993, se divide entre el valor del cálculo actuarial a 31 de diciembre de 1994.
1.2. El porcentaje anterior se resta del 100%.
1.3. El porcentaje que falta por amortizar obtenido en el punto 1.2 deberá amortizarse en forma racional y sistemática, de tal manera que al 31 de diciembre del año 2005 se tenga amortizado el 100% del cálculo correspondiente. A partir de esta fecha se mantendrá la amortización en dicho porcentaje.
1.4. Para el año de 1994, el porcentaje acumulado amortizado no puede ser inferior al porcentaje determinado en el numeral 1.1 incrementado como mínimo en 4 puntos porcentuales.
1.5. A partir del año 1995 el porcentaje acumulado a final del año no podrá ser inferior al del año anterior, adicionado al menos en 4 puntos porcentuales.
2. ASPECTOS CONTABLES
2.1. El tratamiento contable se seguirá aplicando tal y como lo prevé la cuenta 2620 del Plan Único de Cuentas modificada por el literal c) del artículo Octavo del Decreto 2894 del 30 de diciembre de 1994.
2.2. No obstante, cuando el ente económico emita los Bonos o Títulos pensionales de que tratan los Decretos 1725, 1726, y 1887 de 1994, para efectos de registro se aplicarán las dinámicas contenidas tanto en la cuenta citada en el numeral anterior, así como las referidas en las cuentas 2920 y 2925 del Decreto 2894 mencionado.
2.3. Para ilustrar lo anterior, citamos el siguiente ejemplo:
La compañía XYZ S.A. presenta la siguiente información:
2.3.1. Supuestos (cifras en millones de pesos);
2.3.2. Procedimiento para la amortización del cálculo actuarial en 1994;
2.3.2.1. Se toma el valor amortizado a 31 de diciembre de 1993 y se divide entre el valor de la obligación del cálculo actuarial a 31 de diciembre de 1994.
2.3.2.2. Porcentaje por amortizar: 100% - 61.54% = 38.46%
2.3.2.3. Porcentaje mínimo a distribuir en doce (12) años (hasta el año 2005)
2.3.2.4. Porcentaje mínimo obligatorio = 4%
2.3.2.5. Al porcentaje acumulado determinado en el punto 2.3.2.1 se le adiciona el mayor de los porcentajes referidos en los puntos 2.3.2.3 y 2.3.2.4.
2.3.2.6. Para establecer el valor que debe estar amortizado a 31 de diciembre de 1994, al valor del cálculo actuarial de dicho año se le aplica el porcentaje determinado en el punto anterior.
2.3.2.7. Valor a amortizar por el año 1994:
2.3.2.8 Contabilización suponiendo el total contra gastos de administración:
Aclaración: Para el ejercicio de 1995 y siguientes, se toma como base el porcentaje acumulado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, el cual se incrementará anualmente como mínimo en cuatro puntos hasta llegar al 100%.
Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se determinen después de estar amortizado el 100%, se deben registrar en los resultados de cada periodo contable.
2.3.3. Procedimiento para el registro de los bonos pensionales por el traslado de la obligación pensional a cargo de los fondos de pensiones.
2.3.3.1. Contabilización de los bonos pensionales cuando son emitidos.
2.3.3.2. Para el traslado de la provisión acumulada del cálculo actuarial a los Bonos Pensionales, se toma el valor resultante de aplicar el porcentaje amortizado (durante el año 1995 el obtenido en el punto 2.3.2.5) a la obligación que figure en el estudio actuarial de cada uno de los trabajadores que solicitaron el traslado.
Para el efecto del ejemplo en comento, suponemos que a dichos trabajadores les figura un valor presente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de $250' según estudio actuarial.
En consecuencia el valor del traslado sería:
2.3.3.3 Contabilización del traslado de la provisión acumulada:
Aclaración: La amortización del saldo de los bonos pensionales
se efectuará en forma sistemática hasta la fecha de redención, para efectos del ejemplo, con cargo a la subcuenta 515061 Amortización Bonos Pensionales y su contrapartida en la cuenta 292010 Bonos Pensionales por Amortizar.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 1994.
Atentamente,
Superintendente de Sociedades,
Olga Forero de Silva.