DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43.097. 31, JULIO, 1997. PÁG. 2.
CIRCULAR EXTERNA 12
(julio 23)
Por la cual se precisa el alcance la los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995 sobre avalúos
Para: | Señores Liquidadores Miembros de Juntas Asesoras de los Liquidadores, Revisores Fiscales Y Contadores Públicos de Sociedades en Liquidación Obligatoria. |
Asunto: | Referencia: Avalúos (Alcance de los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995) |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Esta Superintendencia ha observado que con frecuencia los avalúos que ordenan las Juntas Asesoras de los liquidadores de las sociedades que tramitan la liquidación obligatoria no satisfacen las exigencias técnicas de tales trabajos. Por este motivo hemos considerado conveniente llamar la atención de los liquidadores y de las Juntas Asesoras para ponerles de presente que ellos deben facilitar la preparación de una liquidación rápida y progresiva, verificar los inventarios y ordenar avalúos técnicos con sujeción a las siguientes reglas:
I. Reglas generales:
1. El avaluó debe prepararse de manera neutral y por escrito
2, Debe presentar el valor discriminado por unidades o por grupos homogéneos.
3. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.
4. El avaluó debe ser practicado por personas naturales o jurídicas de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia, toda vez que se trata de fijar el valor de realización de los bienes que posteriormente deberán enajenarse.
5. La Superintendencia de Sociedades considera conveniente que en el caso de los bienes inmuebles, los expertos designados para tal función, estén inscritos en la lonja de propiedad raíz, ya que la pertenencia a estas asociaciones o colegios es una garantía para el deudor como para los acreedores.
6. El avaluó tendrá en cuenta los criterios utilizados por la compañía para registrar reparaciones, adicionales o mejoras.
7. Igualmente, el avaluó indicara la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.
8. El avaluó segregara los bienes muebles reputados como inmuebles mostrando su valor por separado.
9. El valor de los inventarios se deberá determinar utilizando el método PEPS, UEPS, el de identificación específica o el promedio ponderado.
II. Aprobación del avaluó por la Superintendencia de Sociedades
A la solicitud de aprobación que se presente ante la Superintendencia de Sociedades se deberá anexar la siguiente información básica.
1. Sobre los avaluadores:
Hoja de vida o historial técnico de los avaluadores.
2. Sobre los bienes inmuebles:
2.1 Memoria descriptiva:
a) Fecha de inspección;
b) Objeto de avaluó;
c) Dirección- nomenclatura;
d) Propietario;
e) Clase de inmuebles (terrenos o construcciones);
f) Localización (urbanización, sector, barrio, etc);
g) Vecindario (descripción de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble);
h) Vías de acceso (sector-predio);
i) Medios de transporte;
j) Servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía, red telefónica, andenes, sardinetes, calzadas, acometidas especiales, etc)
2.2 Títulos (aspectos legales):
Opinión sobre títulos de propiedad (escrituras, folio de matrícula inmobiliaria, cedula catastral);
Observaciones sobre gravámenes, embargos, invasiones, procesos de pertenencia, usufructos, censos, afectaciones de uso originadas en decisiones de carácter municipal y opinión legal sobre cualquier otra restricción e3n el uso, goce, disposición del dominio, hipotecas y sobre los bienes cuya transferencia del dominio se haya hecho a través de negocios fiduciarios.
2.3 Determinación física del bien
a) Linderos;
b) Cuadro de áreas;
c) Área del lote;
d) Área construida;
e) Área privada;
f) Fuente de la anterior información;
2.4 Detalle de las construcciones
a) Tipo de construcción;
b) Antigüedad (años deconstrucción);
c) Estado de conservación;
d) Acabados;
e) Número de pisos;
f) Numero de niveles;
g) Materiales.
2.5 Aspectos económicos
a) Bases del avaluó (criterios que se tuvieron en cuenta para determinar los valores asignados);
b) Utilización actual;
c) Comportamiento reciente de a oferta y la demanda;
2.6 Total valores (en pesos)
2.7 Conclusiones y/o recomendaciones
3. Sobre maquinaria y equipo
Entendiendo que representa los activos tangibles adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlo en la administración de la compañía, no destinados para la venta y con vida útil superior a un año, se anexara:
3.1 Memoria descriptiva.
a) Fecha de inspección;
b) Objeto del avaluó;
c) Localización;
d) Títulos (facturas, tarjetas de propiedad o registro según el caso)
3.2 Descripción de la maquinaria.
a) Descripción general;
b) Identificación (marca, serie, modelo, color, tipo, accesorios, garantías, adiciones, reparaciones y mejoras que aumentan la calidad o la vida útil del activo);
c) Estado de conservación y funcionamiento;
d) Fotos (Da una mejor comprensión de lo relatado)
3.3. Criterios para fijar el avaluó
a) Vida útil;
b) Valor de salvamento;
c) Mantenimiento;
d) Servicio que presta;
e) Comercialización o facilidad de compra y venta;
f) Depreciación sufrida (pérdida de valor, uso, desgaste por la acción del tiempo, etc);
g) Mejoras que se hayan hecho;
h) Seguros
3.4 Aspectos jurídicos
a) Títulos de propiedad (facturas de compra-venta);
b) Gravámenes o limitaciones jurídicas (prensa);
c) Fecha del último avaluó técnico practicado
3.5 Total valores (en pesos)
3.6 Conclusiones y/o recomendaciones
3.7 Anexos
Tablas de estudio, indicadores de precio, publicaciones nacionales e internacionales, catálogos de precios, facturas, etc.
4. Sobre activos agotables.
El valor de los activos está unido a la cantidad y precio de las unidades extraídas o producidas en el término esperado para la recuperación de la inversión,
Su valor de adquisición, a las erogaciones incluidas en su explotación, desarrollo y a su agotamiento debe calcularse con base en las reservas probadas mediante estudios técnicos.
5. Activos intangibles.
Son los bines de naturaleza inmaterial que implican un derecho o privilegio oponible a terceros, de cuyo ejercicio o licencia de uso pueden obtenerse beneficios económicos, tal como acontece con las marcas, enseñas, modelos industriales, patentes de invención, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias y derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.
El avaluó debe hacerse con base en el método que mejor convenga al tipo de intangible.
La superintendencia de sociedades,
DARIO LAGUADO MONSALVE