CIRCULAR EXTERNA111994199411 script var date = new Date(01/11/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41.605. 19, NOVIEMBRE, 1994. PÁG. 3.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESEn virtud del cual no pueden las autoridades correspondientes exigir más documentos y copias que los estrictamente necesariosVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotrue19/11/199419/11/19944160533Señores Representantes Legales Sociedades Comerciales Ciudad

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41.605. 19, NOVIEMBRE, 1994. PÁG. 3.

CIRCULAR EXTERNA 11

(noviembre 01)

En virtud del cual no pueden las autoridades correspondientes exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios

Para:

Señores Representantes Legales Sociedades Comerciales Ciudad

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Como es de su conocimiento, uno de los principios orientadores de la función administrativa consagrados en la Constitución política del 1991, es el de economía, en virtud de la cual no pueden las autoridades correspondientes exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. 

  

Consecuentemente con ello y teniendo en cuenta además la presunción de la buena fe en las gestiones de los particulares ante las autoridades públicas consagrada también en la constitución policía, esta entidad en lo sucesivo solo exigirá la diligencia de presentación personal en aquellos casos en que exista disposición expresa que así lo exija, a saber: 

  

1. Las peticiones que se formulen con ocasión de un proceso concordatario y los poderes que se otorguen dentro del mismo, cuando de acuerdo con las reglas del Código de procedimiento Civil y las Normas Propias del Concordato, se requiera. 

  

2. Los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Entidad, conforme lo exige el numeral 1°, artículo 52 del Código Contencioso Administrativo. 

  

3. El inventario del patrimonio social de las sociedades en liquidación, según lo establece el artículo 234 del Código de Comercio. 

  

Sea de precisar que tratándose de poderes, es necesario que por parte del apoderado se haya cumplido con el requisito de la exhibición de la tarjeta profesional que impone el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, dada la exigencia de la calidad de abogado que para actuar como apoderado ante las entidades administrativas, establece el mencionado decreto. 

  

Atentamente, 

  

OLGA FORERO DE SILVA 

  

Superintendente de Sociedades