DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43097. 31, JULIO, 1997. PÁG. 2.
CIRCULAR EXTERNA 10
(julio 20)
Por medio de la cual se resuelven controversias originadas en el ejercicio del derecho de retiro
Para: | Representantes Legales Sociedades Inspeccionadas, Vigiladas y Controladas. |
Asunto: | Referencia: Resolución de controversias originadas en el ejercicio del derecho de retiro. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Como el artículo 14 y siguientes de la Ley 222, en concordancia con el artículo 2°, numeral 23 del Decreto 1080 de 1996, le asignó a la Superintendencia de Sociedades, algunas atribuciones que la facultan para dirigir las discrepancias sobre la existencia de la causal de retiro de los socios ausentes o disidentes de las sociedades inspeccionadas, vigiladas o controladas por ella, para facilitar el trámite de las solicitudes que pudieran presentarse para el propósito, hemos considerado conveniente fijar los aspectos sustanciales y procedimentales de estos asuntos, así:
I. Procedencia.
La Superintendencia de Sociedades podrá asumir el conocimiento de aquellos casos en los que la discrepancia sobre la existencia de la causal de retiro ocurra en una sociedad sobre la cual esta Superintendencia ejerza inspección, vigilancia o control y adicionalmente, la diferencia no estuviera sujeta a lo previsto en un pacto arbitral.
II. Requisitos de la Solicitud.
La solicitud deberá presentarla el socio que pretenda ejercer el derecho de retiro o, el representante legal de la sociedad comercial. En la solicitud se indicarán la causal que se incova y los motivos que la generan. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal.
2. Las pruebas que permitan acreditar la calidad de socio. Tratándose de sociedades por acciones se anexará copia de los títulos o, en su defecto, certificación suscrita por el revisor fiscal de la compañía, en la que conste su condición de accionista.
3. Copia íntegra de los estatutos sociales vigentes.
4. Copia del acta contentiva de la reunión del máximo órgano social en la cual se adoptó la decisión que origina el ejercicio del derecho de retiro.
5. Copia de la comunicación escrita que el socio le envió al representante legal de la sociedad con constancia de recibo o radicación.
6. Copia del aviso de convocatoria a la reunión que se ocupó de la transformación, fusión o escisión que dio origen al ejercicio del derecho de retiro.
7. Explicación y prueba de la desmejora de los derechos patrimoniales del socio que ejerce el derecho de retiro.
Cordialmente,
El Superintendente de Sociedades,
Darío Laguado Monsalve.