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CIRCULAR EXTERNA101996199612 script var date = new Date(24/12/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42.949. 30, DICIEMBRE, 1996. PÁG. 29.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSociedades sometidas a vigilancia y control, sobre contribuciónVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotrue30/12/199630/12/1996429492929Señores Representantes legales de sociedades sometidas a vigilancia y control

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42.949. 30, DICIEMBRE, 1996. PÁG. 29.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 10

(diciembre 24)

Sociedades sometidas a vigilancia y control, sobre contribución

Para:

Señores Representantes legales de sociedades sometidas a vigilancia y control

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Me permito informarles que la Superintendencia de sociedades no cobrara la contribución por el segundo semestre de 1996 a las sociedades sometidas a su vigilancia o control, por las razones señaladas en la resolución número 2460. 

  

De otra parte deben tener en cuenta lo siguiente: 

  


1. La factura de cobro de la contribución para la vigencia de 1997, será enviada a cada una de las sociedades vigiladas, en los primeros días del mes de enero para que sea cancelada amas tardar el 15 de febrero der 1997. 

  


2. Cabe aclarar que el valor de la contribución ya no se pagara a favor del Tesoro Nacional, sino de la Superintendencia de Sociedades, cuenta corriente numero 928024934 Banco Ganadero- Sucursal Uni 15, Santafé de Bogotá, D.C. 

  


3. Copia del comprobante de consignación, deberá ser r3emitida al grupo de contribuciones de esta Superintendencia dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su pago. 

  


4. No se aceptaran pagos parciales. En consecuencia, los saldos pendientes de vigencias anteriores a favor de cada sociedad no podrán descontarse directamente, debiendo tramitarse la devolución de los mismos ante la dirección del Tesoro Nacional. 

  


5. Las sumas por concepto de contribuciones que no se cancelen dentro de los plazos fijados por la Superintendencia, causaran los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. 

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

DARIO LAGUADO MONSALVE.