CIRCULAR EXTERNA31998199806 script var date = new Date(02/06/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXXIV N. 43318. 10, JUNIO, 1998. PÁG. 8.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESFusión de sociedadesVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueRef.: Fusión de sociedades10/06/199810/06/19984331888Señores Representantes Legales y Revisores Fiscales Sociedades Vigiladas y Controladas Ciudad

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXXIV N. 43318. 10, JUNIO, 1998. PÁG. 8.

CIRCULAR EXTERNA 3

(junio 02)

Fusión de sociedades

Para:

Señores Representantes Legales y Revisores Fiscales Sociedades Vigiladas y Controladas Ciudad

Asunto:

Ref.: Fusión de sociedades

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Competencia 

  

De conformidad con los numerales 7 del artículo 84 y 2º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades está facultada para autorizar la fusión de sociedades sometidas a su vigilancia o control. 

  

Por lo anterior y a fin de que las sociedades que se encuentran en cualquiera de las anotadas circunstancias dispongan de información suficiente para agilizar los trámites que deben adelantarse ante esta entidad para obtener dicha autorización, a continuación se hace una relación de los requisitos que deben cumplirse para el efecto. 

  


2. Documentos 

  

A la petición que debe ser elevada por el representante legal de cada una de las sociedades participantes, personalmente o por conducto de apoderado, se anexarán los siguientes documentos: 

  

2.1 Copia completa y debidamente autorizada conforme a lo previsto por el artículo 189 del Código de Comercio, del acta que contenga, entre otras cosas: a) La forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso; b) La aprobación del avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad; y, c) La aprobación del acuerdo de fusión que debe adoptarse con la mayoría prevista en la ley o en el contrato social para las reformas estatutarias. En la convocatoria debe insertarse el punto referente a la fusión y la posibilidad que tienen los socios ausentes o disidentes de ejercer el derecho de retiro en las circunstancias previstas por la ley. 

  

2.2.1 En el acta deberá aparecer anexo o inserto el acuerdo de fusión el cual deberá contener: 

  

a) Los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará; 

  

b) El nombre de las sociedades que participen en la fusión; 

  

c) En el caso de creación de una sociedad, los estatutos de la misma; 

  

d) La discriminación y valoración de activos y pasivos que se integran al patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad; 

  

e) El intercambio de partes de interés, cuotas de acciones que implicará la fusión, junto con la explicación de los métodos de evaluación utilizados; 

  

f) La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere); 

  

g) Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de fusión debidamente certificados y acompañados de las notas y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o en su defecto por un contador público independiente. 

  

2.2 Certificación de los representantes legales de las compañías en las que conste que el acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, por lo menos durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusión. 

  

2.3 Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual los representantes legales de las sociedades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público la aprobación del compromiso. Este aviso deberá contener: 

  

2.3.1 Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso; 

  

2.3.2 El valor de los activos y pasivos de las sociedades participantes en el proceso de fusión. 

  

2.3.3 La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la sociedad absorbida tendrán en el capital de la sociedad absorbente o en la nueva sociedad, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público independiente. 

  

2.4 Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de cada sociedad participante, en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 222 de 1995, en lo atinente a la comunicación de la fusión a los acreedores sociales, por telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares. 

  

2.5 El balance consolidado que muestre la integración de los activos y pasivos que se reciben, con los estados financieros extraordinarios de la (s) absorbida (s) y de la absorbente, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiese (cuenta deudoras-acreedoras, inversiones-capital). 

  

2.6 Sendos certificados expedidos por la Cámara de Comercio de los domicilios sociales en los que conste la inscripción en el registro mercantil de los representantes legales, revisores fiscales y miembros de juntas directivas. 

  


3. Presentación de los estados financieros para la fusión 

  

3.1 Los estados financieros que sirvan de base para que el máximo órgano social apruebe la fusión se deberán elaborar en los términos del artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, esto es, que la fecha de corte no puede ser superior a un mes respecto de aquella en la cual se apruebe el proyecto de fusión por el órgano competente. 

  

3.1.1 Estos balances deben contener la discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que se fusionan, certificados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal si lo hubiere, de cada una de las compañías participantes. Además, se acompañarán de las respectivas notas las cuales hacen parte integral de los mismos. 

  

3.1.2 La denominación de las cuentas se debe hacer con la nomenclatura prevista en el Plan Unico de Cuentas para comerciantes, detallado a nivel del sexto dígito, según la codificación del catálogo citado. 

  

3.2 El balance consolidado que muestre la integración de los patrimonios que recibe la absorbente o la nueva sociedad, con los estados financieros extraordinarios de la o las absorbidas, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiere (cuentas deudoras-acreedoras, inversiones-capital). 

  

Con el propósito de dar claridad a las eliminaciones contables es indispensable que el balance consolidado se acompañe de la hoja de trabajo elaborada con tal fin. 

  

3.3 Copia de los estudios técnicos elaborados para definir el valor de la realización actual o presente del grupo de activos clasificados en propiedades planta y equipo. 

  

3.4 Copia de los estudios técnicos del grupo de activos clasificados en intangibles tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, y franquicias. 

  


4. Sociedades sin revisor fiscal 

  

Las sociedades que no estén obligadas a tener Revisor Fiscal enviarán las certificaciones con atestación y firma de un contador público independiente. 

  


5. Valoración de las empresas 

  

5.1 Importancia del tema: 

  

Reviste especial importancia en la fusión de sociedades la valoración de las empresas, la que deberá hacerse con base en cualquier método de reconocido valor técnico adecuado a la naturaleza, particularidades y características de las sociedades objeto de la fusión, pero necesariamente orientado a valorar la empresa como organización en marcha, de donde resulte que los avalúos de las acciones (valor intrínseco), de los inventarios, de los contratos de comercio, del valor de las acciones en circulación o de cada uno de los elementos de la empresa o del establecimiento de comercio en particular, puedan ser apreciados en su justo valor. 

  

En la actualidad los métodos utilizados para valorar empresas tienen diferentes usos y aplicaciones, según se trate de alguna de las siguientes circunstancias: 

  

• Adquisición y enajenación de empresas. 

  

• Fusiones y escisiones. 

  

• Reestructuraciones. 

  

• Implantación de estrategias de creación de valor. 

  

• Emisiones y colocaciones de acciones y bonos. 

  

5.2 Métodos de valoración 

  

A continuación se hace una breve explicación de algunos de los más importantes métodos de valoración de empresas que no cotizan en bolsa, con el fin de que las sociedades puedan en cada caso en concreto, estudiar y aplicar el más indicado en consideración a la naturaleza de la empresa, las condiciones de la misma, el sector al que pertenece, etc. 

  

5.2.1 Método de valor en libros 

  

El valor patrimonial o valor en libros, no obstante ser el método al que más recurren las empresas, es el más impreciso y antitécnico, e incluso su resultado puede alejarse mucho del valor real de la sociedad, debido a los siguientes aspectos: 

  

5.2.1.1 No refleja la capacidad organizacional. 

  

5.2.1.2 No muestra la participación de la empresa en el mercado y olvida las características del mismo. 

  

5.2.1.3 No tiene en cuenta el valor de intangibles, tales como marcas, patentes, licencias, concesiones, modelos industriales, etc. 

  

5.2.1.4 Olvida la relación entre la participación en un mercado y el grado de madurez del mismo, no obstante que tal relación representa un aspecto clave en cualquier proceso de planeación estratégica, determina el futuro de la empresa y la capacidad de maniobra indispensable para la generación de utilidades. 

  

Por otra parte, si una empresa ha hecho grandes inversiones en activos, pero la situación de mercado es tal que ellos generan una capacidad de planta subutilizada, el comprador resulta pagando los errores de la anterior administración. En este caso el valor del activo no refleja la contribución del mismo a la determinación del valor de la empresa. 

  

Inclusive la introducción de la valorización de los activos, con el objeto de corregir las deficiencias derivadas de la utilización de valores históricos, no elimina los defectos relacionados con la falta de medición de la capacidad generadora de utilidades. Este método nos ayuda a encontrar un valor de liquidación, no un valor de una empresa en marcha con una capacidad productiva frente a un mercado. 

  

5.2.2. Flujo de caja descontado (FCD) 

  

El flujo de caja descontado presenta dos estructuras básicas para valorar las empresas: uno es el modelo flujo de caja descontado de la empresa y el otro es el modelo de ganancia económica. 

  

5.2.2.1 Modelo FCD de la empresa 

  

Este modelo calcula el patrimonio neto de una compañía sustrayendo el valor de la deuda del valor de las operaciones. Estos valores son el resultado de sus respectivos flujos de caja, descontados a una tasa que refleja el riesgo involucrado en dichos flujos, esta tasa puede ser el costo promedio ponderado de capital. 

  

Valor de las operaciones 

  

Es el valor que resulta al descontar los flujos de caja libre (FCL) esperado en los siguientes años por la empresa. 

  

A su vez el flujo de caja libre es igual al flujo de caja bruto menos la inversión bruta. El FCL refleja los flujos de caja generados por las operaciones de una empresa, además representa el flujo de efectivo disponible para todos los proveedores de capital (acreedores y accionistas). 

  

Un aspecto adicional que se debe tener en cuenta en la valoración, es la vida indefinida de las compañías. Por lo tanto, para hacer este ejercicio más manejable es necesario dividirla en dos: un valor presente de los flujos de caja pronosticados para un número específico de años más un valor continuado traído a valor presente. 

  

Este último se puede encontrar por varias ecuaciones, una de ellas se asemeja al modelo de Gordon y consiste en dividir el flujo de caja libre del sexto año, entre la diferencia de la tasa de descuento y una tasa de crecimiento g. 

  

Valor de la deuda 

  

Es el valor presente de las amortizaciones más los intereses pagados por la empresa en los años proyectados. 

  

Valoración de la empresa: 

  

Valor presente de las operaciones 

  

más valor presente del valor continuado 

  

Igual valor de las operaciones 

  

Más valor de los ingresos no operacionales 

  

Igual valor total de la empresa 

  

Menos valor de la deuda 

  

Menos valor cálculo actuarial 

  

Igual valor del patrimonio neto. 

  

5.2.3 Modelo (método) ganancia económica 

  

La ganancia económica mide el valor creado por una compañía en un período. 

  

En este modelo, la valoración de una empresa viene dada por el monto del capital invertido más una prima que se calcula encontrando el valor creado por la empresa en los siguientes años y trayéndolo a valor presente. 

  

La ganancia económica para un período se define así. 

  

Ganancia económica = capital invertido (ROIC - CPPC). 

ROIC:Retorno del capital invertido.
CPPC:Costo promedio ponderado de capital.

Ganancia operacional menos impuestos 

  

ROIC: = Capital invertido 

  

Una ventaja de este modelo sobre el anterior es que sirve de gran ayuda para entender el desarrollo de la compañía en cualquier período. 

  

Valoración de la empresa: 

  

Inversión de capital 

  

Más valor presente de la ganancia económica 

  

Igual valor de la empresa. 

  

5.2.4 Método de amortización del Goodwill 

  

Según este método el valor de la empresa está basado en la idea de que el goodwill se elimina poco a poco y por ello debe ser amortizado. Si designamos por z al coeficiente de amortización anual del goodwill, a consecuencia de que hay que reducir el beneficio futuro, y k la tasa de descuento, el valor de la empresa será: 

  

VE = (B + z x VS) / (k + z) 

  

Donde: 

B:Beneficio
VS:Valor sustancial.

5.2.5 Método de capitalización del superbeneficio 

  

Amortiza el goodwill de una forma indirecta aumentando la tasa de capitalización. De esta manera, al capitalizar a un interés superior (r) nos estamos cubriendo de la aleatoriedad del beneficio futuro, es decir, del riesgo. 

  

VE = VS + (B - VS x k) / r 

  

Donde: 

VS:Valor sustancial
B:Beneficios
V:Valor de la empresa
k:Tasa de descuento.

5.3 Observaciones sobre 5.2.4 y 5.2.5 

  

En los métodos de amortización del goodwill y de capitalización del superbeneficio, como se mencionó anteriormente, se presenta la dificultad de identificar los beneficios que se van a utilizar en las fórmulas descritas. En un párrafo anterior se explicó cómo calcular estos beneficios, y además, se anotó la deficiencia de llevar a cabo una valoración escogiendo las utilidades operacionales como para tal fin, lo cual no es aceptable por esta entidad. 

  

La Superintendencia de Sociedades ha concluido que el camino más seguro para obtener una buena aproximación al valor de una empresa es a través de la utilización de los métodos flujo de caja descontado, ganancia económica, amortización del goodwill y capitalización del superbeneficio, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas para los dos últimos. 

  


6. Perfeccionamiento de la fusión 

  

Autorizada por esta Superintendencia la reforma estatutaria consistente en la fusión, los representantes legales de las sociedades existentes extenderán la escritura pública que deberá contener: a) El acuerdo de fusión; y b) Los estatutos de la nueva sociedad o las reformas que se introduzcan a la sociedad absorbente. La escritura deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades participantes. 

  

En dicha escritura pública deberán protocolizarse los siguientes documentos: 

  

6.1 El permiso para la fusión en los casos en que de acuerdo con las normas sobre prácticas comerciales restrictivas fuere necesario. 

  

6.2 Sendas copias autorizadas de las actas en que conste el acuerdo de fusión y su aprobación. 

  

6.3 La autorización para la fusión por parte de la entidad de vigilancia en caso de que en ella participen una o más sociedades sujetas a tal vigilancia o control. 

  

6.4 Los estados financieros de cada una de las sociedades participantes y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad. 

  

Con esta circular se recoge la Circular número 016 del 30 de octubre de 1997. 

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Sociedades, 

  

César Ucrós Barros