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CIRCULAR EXTERNA1222003200309 script var date = new Date(09/09/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX N. 45308. 12, SEPTIEMBRE, 2003. PÁG. 23.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOConstitución de Garantía para la importación de azúcar proveniente de BoliviaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Constitución de Garantía para la importación de azúcar proveniente de Bolivia Mediante radicado número 2003ER69534 del 27 de agosto de 2003, la Viceministra de Comercio Exterior, informa a esta Dirección que se ha venido presentando un incremento inusual de las importaciones de azúcar de Bolivia, lo que frente a la limitada producción de ese país, podría sugerir que se está introduciendo a Colombia azúcar de origen argentino o brasileño, a través de este país Andino.De: Director de Aduanas12/09/200312/09/2003453082323Para: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administradores Especiales de Aduanas Administradores Locales Administradores Delegados Jefes de División de Servicio al Comercio Exterior y Servicio de Aduanas Jefes División Técnica Jefes de Fiscalización Aduanera Importadores de demás usuarios de Comercio Exterior

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX N. 45308. 12, SEPTIEMBRE, 2003. PÁG. 23.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 122

(septiembre 09)

Constitución de Garantía para la importación de azúcar proveniente de Bolivia

De:

De: Director de Aduanas

Para:

Para: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administradores Especiales de Aduanas Administradores Locales Administradores Delegados Jefes de División de Servicio al Comercio Exterior y Servicio de Aduanas Jefes División Técnica Jefes de Fiscalización Aduanera Importadores de demás usuarios de Comercio Exterior

Asunto:

Asunto: Constitución de Garantía para la importación de azúcar proveniente de Bolivia Mediante radicado número 2003ER69534 del 27 de agosto de 2003, la Viceministra de Comercio Exterior, informa a esta Dirección que se ha venido presentando un incremento inusual de las importaciones de azúcar de Bolivia, lo que frente a la limitada producción de ese país, podría sugerir que se está introduciendo a Colombia azúcar de origen argentino o brasileño, a través de este país Andino.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



De acuerdo con lo establecido por la Decisión 416 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, solicita por parte de la DIAN, la exigencia de constitución de garantía para las importaciones provenientes de Bolivia, susceptibles de ser clasificadas por las subpartidas arancelarias 17.01.11.90.00, 17.01.91.00.00 y 17.01.99.00.00. 

  

Motivo por el cual, todas las importaciones provenientes de Bolivia, clasificadas por las subpartidas arancelarias mencionadas, deberán acreditar con el fin de obtener levante, garantía bancaria o de seguros, en los términos del numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 528 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 99 de la Resolución 7002 de 2001, en concordancia con lo establecido por los artículos 15 y 16 la Decisión 416, teniendo en cuenta el siguiente cuadro: 

 

El Grupo Interno de Trabajo de Control Garantías de la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que acepte la garantía, deberá dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación de la misma, informar tal situación a la División de Origen del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, especificando la circunstancia que generó la controversia y que debe ser objeto de aclaración por intermedio de dicho organismo, anexando copia del certificado de origen, copia del acta de inspección y de la declaración de importación, además de los documentos solicitados por la dependencia que acepta dicha garantía. 

  

El importador podrá constituir la garantía antes de la realización de inspección física, en estos casos se omitirá el No. del acta de inspección en el objeto de la garantía y en los documentos remitidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo anterior con el fin de agilizar los trámites de importación. 

  

Finalmente, es importante anotar que las importaciones de azúcar proveniente de Bolivia estarán sometidas a inspección física, con el fin de establecer el cumplimiento del requisito en mención. 

  

El Director de Aduanas, 

  

Oscar Franco Charry. 

  

(C.F.)