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CIRCULAR EXTERNA952003200307 script var date = new Date(15/07/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45.252. 18, JULIO, 2003. PÁG. 59.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIODerechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01DE: Dirección de Aduanas18/07/200331/07/200328/12/2011Bogotá, D.C, 15 DE julio de 2003452525959PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D.C. Administrador Especial de Servicio Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importaciones y demás usuarios del Comercio Exterior

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45.252. 18, JULIO, 2003. PÁG. 59.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 95

(julio 15)

Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

De:

DE: Dirección de Aduanas

Para:

PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D.C. Administrador Especial de Servicio Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importaciones y demás usuarios del Comercio Exterior

Asunto:

ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Lugar y Fecha:

Bogotá, D.C, 15 DE julio de 2003

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Para dar cumplimiento a lo establecido en los Derechos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al oficio del ministerio de Agricultura de julio de 2003, me permito informarles que las importaciones agrarias de Venezuela para los productos calificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 10.01.12.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación: 

 

La presente circular se aplicara para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de junio de 2003. 

  

Cordialmente, 

  

El Director de Aduanas, 

  

OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY