DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45.252. 18, JULIO, 2003. PÁG. 59.
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CIRCULAR EXTERNA 95
(julio 15)
Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01
De: | DE: Dirección de Aduanas |
Para: | PARA: Directores Regionales Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales Administradores de Aduanas Nacionales Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D.C. Administrador Especial de Servicio Aduaneros Aeropuerto El Dorado Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura Administradores Delegados Jefe División Técnica Aduanera Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Importaciones y demás usuarios del Comercio Exterior |
Asunto: | ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01 |
Lugar y Fecha: | Bogotá, D.C, 15 DE julio de 2003 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Para dar cumplimiento a lo establecido en los Derechos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al oficio del ministerio de Agricultura de julio de 2003, me permito informarles que las importaciones agrarias de Venezuela para los productos calificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 10.01.12.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
La presente circular se aplicara para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de junio de 2003.
Cordialmente,
El Director de Aduanas,
OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY