CIRCULAR EXTERNA252011201111 script var date = new Date(30/11/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48270. 1, DICIEMBRE, 2011. PÁG. 53.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificación del numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular ÚnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación del numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única.01/12/201101/12/2011482705353Para: Cámaras de Comercio.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48270. 1, DICIEMBRE, 2011. PÁG. 53.

CIRCULAR EXTERNA 25

(noviembre 30)

Modificación del numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única

Para:

Para: Cámaras de Comercio.

Asunto:

Asunto: Modificación del numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objeto 

  

Impartir instrucciones a las cámaras de comercio sobre el procedimiento para liquidar la contribución que realizan a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el presupuesto aprobado, en cumplimiento de la acción de mejoramiento suscrita por la entidad como consecuencia del hallazgo efectuado por la Contraloría General de la República relacionado con la liquidación y recaudo de dicha contribución. 

  


2. Fundamento Legal 

  

Con fundamento en los artículos 27, 86 y 87 del Código de Comercio y en los numerales 9 y 37 del artículo 1o del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 

  


3. Instructivo 


3.1 Modificar el numeral 2.6 de la Circular Única, el cual quedará así: 

  

Las cámaras de comercio pagarán anualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio el uno por ciento (1%) del presupuesto aprobado, en tres (3) contados iguales pagaderos así: 

  

Primer contado a más tardar el 30 de marzo. 

  

Segundo contado a más tardar el 30 de junio, y Tercer contado a más tardar el 30 de septiembre. 

  

El pago del uno por ciento (1%) por adiciones al presupuesto de cada vigencia, se cancelará dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto aprobatorio. 

  

En caso que las cámaras de comercio perciban ingresos superiores a los aprobados en su presupuesto, están obligadas a incorporarlos a este dentro de la misma vigencia, para efectos de la liquidación de la contribución de que trata este numeral. 

  

El pago se hará mediante consignación en cheque de gerencia o en efectivo a la cuenta corriente número 062 754387 del Banco de Bogotá a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, Código Rentístico número 04 o mediante pago electrónico PSE, ingresando a la página web www.sic.gov.co y efectuando la respectiva legalización del pago ante el sistema de recaudo de esta Superintendencia. 

  

Con el fin de liquidar los derechos que deben cancelar a esta entidad, las cámaras de comercio enviarán una certificación del revisor fiscal respecto del monto del presupuesto y sus adiciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. 

  

Las Cámaras de Comercio enviarán a esta Superintendencia un reporte trimestral de la ejecución de su presupuesto acumulado, el último día hábil del mes siguiente a la culminación del trimestre respectivo. 


4. Vigencia 

  

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

José Miguel de la Calle Restrepo 

  

(C.F.).