DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44951. 2, OCTUBRE, 2002. PÁG. 3.
CIRCULAR EXTERNA 20
(septiembre 25)
Modificación del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única (Modificación Cronograma Implementación del Sistema Único de Registro Mercantil y Proponentes)
Para: | Para: Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones |
Asunto: | Asunto: Modificación del Capítulo I, Título VIII de la Circular Unica (Modificación Cronograma Implementación del Sistema Unico de Registro Mercantil y Proponentes) |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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A petición de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio y atendiendo a que no es posible estimar el valor del proyecto sin que se hayan definido previamente los términos de referencia o especificaciones, se encuentra indispensable modificar el cronograma establecido por esta Entidad en la Circular Unica en el acápite del Título VIII Capítulo Primero numerales 1.6.1 etapas 5 y 6 así:
ETAPAS | FECHA |
5. Definición de los términos de referencia o de las especificaciones detalladas del sistema a desarrollar | 2002/09/30 |
6. Estimación del valor del proyecto | 2002/11/15 |
Así mismo modifíquense los literales d) y e) del numeral 1.6.2.2 del Título VIII así:
"d) Entrega de los términos de referencia para contratar o desarrollar el sistema de información indicando los requerimientos de migración. Plazo 2002/10/10.
e) Estimativo del costo total del proyecto. Plazo 2002/11/30."
Atentamente,
La Superintendente de Industria y Comercio,
Mónica Murcia Páez.
(C. F.)