CIRCULAR EXTERNA152012201208 script var date = new Date(01/08/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48511. 3, AGOSTO, 2012. PÁG. 31.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificación del numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y ComercioVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación del numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.03/08/201203/08/2012485113131Para: Todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen aparatos receptores de televisión en el territorio nacional.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48511. 3, AGOSTO, 2012. PÁG. 31.

CIRCULAR EXTERNA 15

(agosto 01)

Modificación del numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Para:

Para: Todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen aparatos receptores de televisión en el territorio nacional.

Asunto:

Asunto: Modificación del numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objeto 

  

Impartir instrucciones a todas las personas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen aparatos receptores de televisión, en relación con la información que debe suministrarse a los consumidores acerca del estándar adoptado en Colombia para la Televisión Digital Terrestre (TDT) así como la modificación al estándar DVB T2. 

  


2. Fundamento legal 

  

El artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. 

  

Conforme con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 "Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan (...). 

  

Así mismo, según lo previsto en numeral 61 del artículo 1o del Decreto número 4886 de 2011 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, "Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación". 

  

Por otra parte, el Acuerdo 4 de 2011 de la CNTV, actualizó para Colombia el estándar de televisión digital terrestre DVB-T al DVB-T2, con un plazo de transición del sistema análogo al digital hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que la CNTV con base en los análisis, desarrollos e implementaciones realizados opte por adelantar dicho plazo. 

  

Es así como se hace necesario modificar las instrucciones consagradas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de información sobre la Televisión Digital Terrestre (TDT). 

  


3. Instructivo 


3.1 Modificar en su integridad el numeral 2.9 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única, el cual quedará así: 

  

"2.9. Televisión Digital Terrestre -TDT- 

  

2.9.1. Información al consumidor sobre Televisión Digital Terrestre (TDT). 

  

Todas las personas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen aparatos receptores de televisión en el territorio nacional, deberán cumplir con las siguientes instrucciones: 

  

a) Tener disponible en su página web las preguntas y respuestas que están contenidas en el Anexo número 1 del presente numeral; 

  

b) Fijar en cada uno de los televisores exhibidos en los puntos de venta, de manera que sea legible a simple vista por el público, un aviso que advierta si el aparato es o no compatible con el estándar adoptado por Colombia para TDT, mediante la utilización de los siguientes textos según corresponda. 

  

i) Para el televisor que no es compatible, se deberá señalar lo siguiente: 

  

"Este televisor no es compatible con el estándar DVB-T2 (características estándar) adoptado para Televisión Digital Terrestre - TDT en Colombia. Para poder recibir señal de televisión abierta en Colombia y poder acceder a la TDT deberá adquirir, por separado y con un costo adicional, un decodificador. 

  

Conozca más sobre la TDT, sus condiciones, requisitos y alternativas, consultando las páginas web de la Autoridad Nacional de Televisión www.antv.gov.co, y de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co"; 

  

ii) Para el televisor que sí es compatible, se deberá señalar lo siguiente: 

  

"Este televisor sí es compatible con el estándar DVB-T2 (características estándar) adoptado para Televisión Digital Terrestre - TDT en Colombia, por tanto puede recibir señal de televisión abierta. 

  

Conozca más sobre la TDT, sus condiciones, requisitos y alternativas, consultando las páginas web de la Autoridad Nacional de Televisión www.antv.gov.co, y de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co. 

  

c) En caso de contar de manera permanente con asesores de ventas, deberá tener a disposición del consumidor las preguntas y respuestas contenidas en el Anexo número 1 del presente numeral, de manera que a solicitud de este puedan ser entregadas por escrito; 

  

d) Con la información impresa que se entregue al consumidor que adquiera un televisor, se deberá incluir en hoja separada de color que resalte y con una letra de tamaño no inferior a tres (3) milímetros, la información indicada en el literal b) anterior, así como las preguntas y respuestas contenidas en el Anexo número 1 del presente numeral. De no contener ninguna información impresa, el televisor deberá entregarse como mínimo con aquella señalada en la presente instrucción. 

  

"2.9.2 Régimen sancionatorio 

  

"El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. 

  

ANEXO NÚMERO 1 

  

Preguntas y respuestas 

  

1. ¿Qué es la Televisión Digital Terrestre - TDT  

  

La Televisión Digital Terrestre - TDT es el nuevo sistema adoptado por Colombia para transmitir la señal de televisión abierta (tanto canales públicos como privados), y se define por la tecnología que utiliza para transmitir esta señal. Contrario a la televisión tradicional, que envía sus ondas de manera analógica, la TDT codifica sus señales de forma binaria, habilitando nuevas opciones: 

  

- Multiprogramas - posibilidad de más canales. 

  

- Mejor calidad de video. 

  

- Mejor calidad de sonido. 

  

- Interactividad. 

  

- Movilidad. 

  

2. ¿Qué es la televisión abierta  

  

Es aquella en la que la señal puede ser recibida libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, sin perjuicio de que, de conformidad con las regulaciones que al respecto expida la Autoridad Nacional de Televisión o quien haga sus veces, determinados programas se destinen únicamente a determinados usuarios. 

  

3. ¿Cómo acceder a la Televisión Digital Terrestre - TDT  

  

Puede disfrutar de la Televisión Digital Terrestre - TDT sin cambiar el televisor que tiene actualmente; para lograrlo, debe adquirir un decodificador con el estándar para la transmisión de televisión digital terrestre escogido para Colombia (DVB-T2). 

  

Otra opción es adquirir un televisor con el estándar DVB-T2 incorporado desde su fabricación. 

  

4. ¿Debo cambiar mi televisor actual  

  

No necesariamente. Si quiere recibir señal de Televisión Digital Terrestre - TDT puede comprar un decodificador que debe conectar a su televisor actual y así podrá recibir el servicio. 

  

5. ¿Cuándo disfrutaré de la Televisión Digital Terrestre - TDT  

  

Ya se iniciaron las primeras emisiones de Televisión Digital Terrestre - TDT, tanto para los canales públicos como privados. 

  

La implementación se hará gradualmente y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), o la entidad que haga sus veces, estará informando oportunamente las fechas de inicio de las emisiones. Hasta el 2019 se podrán recibir simultáneamente señales analógicas (actuales) y digitales. Por lo tanto, para ese momento, si no tiene un decodificador o un televisor con el estándar TDT no será posible ver la señal de la televisión abierta nacional. 

  

6. ¿Cuál es la diferencia entre la Televisión Digital Terrestre - TDT y la televisión por suscripción  

  

La televisión por suscripción es un servicio pago que se puede recibir satelitalmente o por cable, en tanto que la Televisión Digital Terrestre - TDT corresponde al servicio de televisión abierta nacional que se transmite sin costo. 

  

Si usted tiene televisión por suscripción, el operador se encargará de decodificar la señal y enviársela a su televisor sin necesidad de que usted tenga decodificador. 

  

7. ¿Qué debo hacer si no tengo televisión por suscripción y quiero recibir la señal de Televisión Digital Terrestre - TDT con todas las opciones que esta brinda  

  

Debe comprar un decodificador o televisor que esté preparado para recibir la señal del estándar escogido para Colombia (DVB-T2). 

  

8. ¿Qué pasará con el televisor o decodificador que adquirí con el estándar DVB-T  

  

Una vez que finalice el periodo de coexistencia de las tecnologías, el equipo (televisor o decodificador) adquirido con el estándar DVB-T no le permitirá recibir la señal emitida en el estándar DVB-T2; deberá, en consecuencia, adquirir un nuevo decodificador o cambiar su televisor. 

  

Tenga presente que el estándar (DVB-T) no desaparecerá en forma inmediata; habrá un periodo de transición en el que coexistirán tanto el estándar (DVB-T) como el nuevo (DVB-T2)". 


4. Vigencia. La presente circular externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

José Miguel de la Calle Restrepo. 

  

(C. F.).