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CIRCULAR EXTERNA152002200206 script var date = new Date(25/06/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44849. 28, JUNIO, 2002. PÁG. 5.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificación de la instrucción impartida en el inciso quinto del numeral 2.3.2.3 del Capítulo II, Título II de la Circular ÚnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación de la instrucción impartida en el inciso quinto del numeral 2.3.2.3 del Capítulo II, Título II de la Circular Unica.28/06/200228/06/20024484955Para: Grandes almacenes y comercio en general

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44849. 28, JUNIO, 2002. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 15

(junio 25)

Modificación de la instrucción impartida en el inciso quinto del numeral 2.3.2.3 del Capítulo II, Título II de la Circular Única

Para:

Para: Grandes almacenes y comercio en general

Asunto:

Asunto: Modificación de la instrucción impartida en el inciso quinto del numeral 2.3.2.3 del Capítulo II, Título II de la Circular Unica.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Sustitúyase en el Título II Capítulo II, numeral 2.3.2.3 el inciso quinto por los siguientes: 

  

2.3.2.3 Cronograma de aplicación: 

  

A partir del 30 de junio de 2003, todo aquel que ofrezca al público bienes por medida, diferentes a los señalados en los incisos anteriores, deberán indicar el PUM en la forma establecida en este capítulo. 

  

Los bienes que se relacionan a continuación quedan exceptuados de indicar el precio por unidad de medida: 

  

* Cosméticos 

  

Para tal efecto se entenderán: 

  

* Cosméticos para el área de los ojos 

  

- Pestañinas 

  

- Delineadores 

  

- Cremas 

  

- Geles 

  

- Sombras 

  

- Lápices 

  

* Cosméticos para la piel 

  

- Cremas 

  

- Limpiadoras 

  

- Nutritivas 

  

- Humectantes 

  

- Protectoras de uso diario 

  

- Manos y cuerpo 

  

- De noche 

  

* Polvos 

  

- Faciales: sueltos y compactos 

  

- Talcos para el cuerpo 

  

- Polvos en suspensión 

  

- Rubores 

  

* Lociones tónicas y astringentes 

  

* Productos para antes y después de la afeitada 

  

- Espumas 

  

- Jabones 

  

- Lociones 

  

- Geles 

  

* Productos antisolares, bronceadores y de autobronceado 

  

* Productos para adelgazamiento localizado y para masajes 

  

* Mascarillas faciales 

  

* Productos exfoliantes Productos depilatorios 

  

- Ceras 

  

- Cremas 

  

* Cosméticos para los labios 

  

- Labiales 

  

- Delineadores 

  

- Protectores 

  

- Brillos 

  

- Lápices 

  

* Cosméticos capilares 

  

- Tinturas 

  

- Productos para ondular, alisar y aclarar el cabello 

  

- Champúes 

  

- Acondicionadores 

  

- Brillantinas 

  

- Fijadores 

  

- Rinses o enjuagues 

  

- Tónicos, masajes, mascarillas capilares y tratamientos capilares en general 

  

- Champú y acondicionador en uno 

  

* Cosméticos para las uñas 

  

- Esmaltes 

  

- Endurecedores 

  

- Removedores y disolventes 

  

- Cremas 

  

* Productos de perfumería 

  

- Aguas de colonia 

  

- Colonia 

  

- Loción 

  

- Agua de toilette 

  

- Perfume 

  

- Extractos 

  

- Crema 

  

- Aceite 

  

* Pasabocas 

  

* Diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando es necesario preparar la mezcla. 

  

Atentamente, 

  

La Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Mónica Murcia Páez. 

  

(C. F.)