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CIRCULAR EXTERNA132007200712 script var date = new Date(28/12/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46858. 31, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 85.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIONovena edición de la clasificación de NizaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Novena edición de la Clasificación de Niza31/12/200731/12/2007468588585Para: Usuarios de la Delegatura de la Propiedad Industrial

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46858. 31, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 85.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 13

(diciembre 28)

Novena edición de la clasificación de Niza

Para:

Para: Usuarios de la Delegatura de la Propiedad Industrial

Asunto:

Asunto: Novena edición de la Clasificación de Niza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



1. Objeto 

  

Con el fin de dar estricto cumplimiento a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, que remite al Arreglo de Niza y sus modificaciones para clasificar los productos y servicios para el registro de marcas y dado que el 1 de enero de 2007 entró en vigor una nueva edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza) es necesario proceder a la actualización de la clasificación que se aplica en Colombia. 

  


2. Fundamento Legal 

  

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece en su artículo 151 que "Para clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes". 

  

Asimismo, el artículo 273 de la mencionada Decisión 486, en su inciso primero, señala que "Para los efectos de la presente Decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial". 

  

En Colombia, de acuerdo al numeral 6 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde: "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". 

  

Igualmente, el numeral 23 del artículo 4° del mismo decreto, consagra la facultad del Superintendente de Industria y Comercio de expedir reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad. 

  


3. Instructivo 


3.1. Modifíquese el literal 3.4. del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Unica, el cual quedará así: 

  

"3.4 Novena edición de la Clasificación de Niza 

  

La Novena edición de la Clasificación de Niza que introduce varias modificaciones respecto de la edición precedente, se empezará a aplicar a todas las solicitudes de marcas presentadas a partir del día 1 de junio de 2007, fecha en que ya podrán ser solicitados registros de acuerdo con las modificaciones y adiciones introducidas. 

  

La Superintendencia utilizará la traducción que de lista de clases, de los títulos de las mismas y de las notas explicativas ha efectuado la Oficina Española de Patentes y Marcas, hasta que esté disponible la traducción oficial de la Clasificación incluida la lista alfabética de productos y servicios, efectuada por la OMPI. 

  

De acuerdo con los criterios de la OMPI y de la OAMI, la Superintendencia no realizará oficiosamente una reclasificación de las marcas en trámite de registro y/o registradas que comprenden productos o servicios reclasificados, ni aun en el momento de su renovación, las cuales conservarán durante toda su vida legal la clase asignada según la edición de la Clasificación vigente en el momento de su solicitud. 

  

3.4.1 Requisitos para la reclasificación de expedientes en trámite. 

  

En el caso de expedientes en trámite, la reclasificación se sujetará a los siguientes requisitos: 

  

a) Petición expresa del solicitante del registro con anterioridad a la terminación de la actuación administrativa respectiva, acompañada de los anexos correspondientes (Ej.: formulario diligenciado a efectos de abrir otro expediente para la clase que se deriva de la reclasificación); 

  

b) Pago de la tasa de modificación correspondiente. 

  

Si la solicitud de reclasificación es errada, la administración procederá a reclasificar correctamente al momento de resolver el expediente. 

  

La reclasificación se limitará a los productos o servicios comprendidos en la clase a la que se refería la clasificación anterior, los cuales deberán aparecer expresamente discriminados en la solicitud inicial, y no podrá extenderse a los demás productos o servicios de la otra clase, sino mediante el trámite de una nueva solicitud (incluyendo el pago de las tasas establecidas). 

  

Para efectos de la reclasificación no se hará necesaria una nueva publicación de la solicitud en la gaceta de la propiedad industrial. 

  

3.4.2 Certificación en caso de no reclasificación. 

  

Si no se hace uso oportuno de la posibilidad de reclasificación, al momento de concederse el registro de la marca se dejará constancia de la Edición de la Clasificación de Niza a la que corresponde la descripción de productos o servicios. 

  

3.4.3 Ambito de aplicación 

  

Todo lo anterior será aplicable en lo pertinente a los demás signos distintivos cuyo trámite implique el uso de la Clasificación Internacional de Niza. 


3.2. Elimínese el numeral 3.4.4. del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Unica. 


4. Vigencia 

  

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Gustavo Valbuena Quiñones 

  

(C. F.)