CIRCULAR EXTERNA122002200205 script var date = new Date(14/05/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44802. 16, MAYO, 2002. PÁG. 36.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificación al Título VIII Capítulo II de la Circular Única. Procedimiento de elección de revisores fiscales.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación al Título VIII Capítulo II de la Circular Unica. Procedimiento de elección de revisores fiscales.16/05/200216/05/2002448023636Para: Representantes legales, miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44802. 16, MAYO, 2002. PÁG. 36.

CIRCULAR EXTERNA 12

(mayo 14)

Modificación al Título VIII Capítulo II de la Circular Única. Procedimiento de elección de revisores fiscales.

Para:

Para: Representantes legales, miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio.

Asunto:

Asunto: Modificación al Título VIII Capítulo II de la Circular Unica. Procedimiento de elección de revisores fiscales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Adicionar al Título VIII Capítulo II de la Circular Unica, el numeral 2.8 el cual quedará así: 

  

"2.8 Procedimiento de elección de los revisores fiscales de las cámaras de comercio 

  

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 898 de 2002 corresponderá a las asambleas de las cámaras de comercio el nombramiento del revisor fiscal y sus respectivos suplentes. Para tal fin, las cámaras de comercio deberán observar el siguiente procedimiento: 

  

El representante legal de la cámara de comercio, invitará a las personas naturales y jurídicas interesadas en llevar la revisoría fiscal de la entidad, a presentar sus propuestas dentro de la primera quincena del mes de mayo del año de la elección, mediante publicación en lugar suficientemente visible en el área de atención al público de su sede principal, seccionales y/o puntos de atención, así como en medios electrónicos y/o por cualquier otro medio de amplia circulación en la región. 

  

La invitación deberá indicar el objeto de la misma, así como los requisitos mínimos que deberá reunir la propuesta, tales como: 

  

a) Hoja de vida del aspirante; 

  

b) Si es persona jurídica, indicación de la persona natural que prestará el servicio bajo su responsabilidad; 

  

c) Fotocopia de la cédula y tarjeta profesional; 

  

d) Declaración expresa que se entenderá prestada con la presentación de la propuesta, de que la persona natural aspirante al cargo o la firma de contadores y la persona natural designada por ella, no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley; 

  

e) El valor de los honorarios que aspira devengar durante la totalidad del período y la experiencia relacionada con el cargo; 

  

f) La aceptación del cargo por parte del aspirante en caso de resultar elegido; 

  

g) Nombre e identificación del suplente o suplentes del revisor fiscal. 

  

De las propuestas que cumplieron con los requisitos anteriormente señalados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la invitación, la junta directiva de la respectiva cámara de comercio, seleccionará un número plural de personas postuladas para ser elegidas como revisores fiscales principal y suplente así: seis (6) aspirantes en las cámaras de comercio cuya junta directiva a elegir sea de 12 miembros; cuatro (4) aspirantes cuya Junta Directiva a elegir sea de nueve (9) miembros; tres (3) aspirantes en las de seis (6) miembros, dicha selección atenderá a los parámetros de valor de honorarios y experiencia relacionada con el cargo señalados en el precitado literal e) del presente numeral. 

  

A partir de la última semana del mes de mayo y hasta la fecha de las elecciones, las cámaras de comercio darán a conocer a los sufragantes los nombres de las personas preseleccionadas para el cargo de revisor fiscal con sus respectivos suplentes, por los mismos medios señalados en la presente circular para las invitaciones. 

  

El día de las elecciones se dispondrá en las mismas mesas de votación de candidatos a la junta directiva, de una urna destinada a depositar los votos por el revisor fiscal principal y suplente. 

  

En todo lo demás se adoptará un procedimiento similar al establecido para la elección de la junta directiva, incluido todo lo relacionado con las oficinas seccionales, las urnas, mesas de votación, designación de jurados, y escrutinio de las urnas y los demás aspectos necesarios para la elección. 

  

Serán elegidos como revisores fiscales principal y suplente los señalados en la propuesta que obtenga la mayoría absoluta de los votos depositados. El revisor fiscal así elegido deberá tomar posesión del cargo ante la junta directiva entrante a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la posesión de la misma. 

  

Adelantada la correspondiente posesión y a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, las cámaras de comercio informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio, nombre, documento de identidad, tarjeta profesional y firma de los revisores fiscales principal y suplente elegidos. 

  

  

  

Atentamente, 

  

La Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Mónica Murcia Páez. 

  

(C. F.)