CIRCULAR EXTERNA102011201103 script var date = new Date(31/03/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 48028. 31, MARZO, 2011. PÁG. 40.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificación del numeral 1.1.2.2 y derogación del numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo I, Título VIII de la Circular ÚnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación del numeral 1.1.2.2 y derogación del numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única.31/03/201131/03/2011Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2011480284040Para: CÁMARAS DE COMERCIO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 48028. 31, MARZO, 2011. PÁG. 40.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 10

(marzo 31)

Modificación del numeral 1.1.2.2 y derogación del numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única

Para:

Para: CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto:

Asunto: Modificación del numeral 1.1.2.2 y derogación del numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única.

Lugar y Fecha:

Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2011

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objeto 

  

Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio con el propósito de que ajusten el formulario único de inscripción en el registro empresarial, correspondiente al anexo del registro mercantil. 

  


2. Fundamento legal 

  

La Ley 1429 de 2010, "por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo", establece unos beneficios para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación. En particular, el artículo 7° consagra la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. 

  

El artículo 50 de la referida ley regula la depuración del registro mercantil y establece algunos beneficios para los comerciantes que renueven su matrícula mercantil durante los seis meses siguientes a la vigencia de la misma. 

  

El Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, "por el cual se reglamentan los artículos 5°, 7°, 48 y 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010", en su artículo 1° establece: 

  

"Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio. 

  

Parágrafo. Para efectos de lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil". 

  

Así mismo, el decreto antes citado en su artículo 3° dispone: 

  

"Adecuación de los Formularios y Sistemas de Información. Las Cámaras de Comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. En igual sentido, el Ministerio de la Protección Social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, deberá efectuar las adecuaciones necesarias. 

  

Las Cámaras de Comercio y las entidades públicas relacionadas con la aplicación del presente decreto, deberán poner en ejecución los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicación efectiva de los sistemas y el uso de los formularios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011". 

  

La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -Confecámaras- presentó a esta Superintendencia un modelo de formulario de inscripción de la matrícula mer­cantil, del cual fueron tenidas en cuenta las modificaciones que esta entidad consideró pertinentes. 

  


3. Instructivo 


3.1 Modificar el numeral 1.1.2.2 del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única con el fin de adoptar como Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil, el contenido como Anexo N° 1 de la presente Circular Externa, que se identificará como Anexo N° 4.9 de la Circular Única, como sigue: 

  

"1.1.2.2 Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil 

  

El Formulario Único de inscripción en el Registro Único Empresarial para diligenciar la información referente a registro mercantil corresponde al Anexo N° 4.9 de la presente circular, el cual deberá entrar a aplicarse de manera uniforme en las Cámaras de Comercio del país a partir del 2 de mayo de 2011. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


3.2 Derogar el numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única, rela­cionado con el Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información de las pequeñas empresas, a partir del 2 de mayo de 2011. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


4. Vigencia 

  

La presente Circular entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

José Miguel de la Calle Restrepo

  


ANEXO N° 1. 

  

Anexo N° 4.9 Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil.