CIRCULAR EXTERNA102005200512 script var date = new Date(06/12/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 46117. 9, DICIEMBRE, 2005. PÁG. 4.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificación del subnumeral ii), literal a), numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular UnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación del subnumeral ii), literal a), numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Unica09/12/200509/12/20054611744Para: Cámaras de Comercio

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 46117. 9, DICIEMBRE, 2005. PÁG. 4.

CIRCULAR EXTERNA 10

(diciembre 06)

Modificación del subnumeral ii), literal a), numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Unica

Para:

Para: Cámaras de Comercio

Asunto:

Asunto: Modificación del subnumeral ii), literal a), numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Unica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objeto 

  

Modificar el documento y la fecha límite de ejecución correspondientes a la actividad número 5 establecida en el cronograma de la Circular 08 de 2005, con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades necesarias para que el sistema de contabilización de ingresos y gastos a nivel de subcuentas por centros de costos, inicie su operación el 1° de enero de 2006. 

  


2. Fundamento legal 

  

Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 

  


3. Instructivo 

  

Se modifica el cronograma de actividades establecido en el subnumeral ii), literal a) numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Unica cuyo texto será el siguiente: 

ACTIVIDADDOCUMENTOFECHA LIMITE dd/mm/aa
1Conformación del equipo de trabajo y coordinaciónActa de conformación15/07/2005
2Definir y unificar criterios de clasificación de ingresos públicos y privados y de gastos directos e indirectosManual de principios, reglas, procedimientos y clasificación.10/10/2005
3Elaborar el catálogo de centros de costos para lo público y lo privado con sus respectivas definiciones y orientaciones de usoCatálogo y manual de uso04/11/05
4Definir los reportes básicos de Estados de Resultados clasificados (público y privado) a nivel de subcuentas y centros de costos y a diferentes niveles de desagregaciónProformas o modelos de los estados de resultados definidos05/12/2005
5Incorporar a los aplicativos contables los parámetros, subcuentas, catálogos de centros de costos, programas de los reportes definidos en el punto 4 y entrada en operación del sistema.Certificación del representante legal de cada cámara01/01/2006

4. Vigencia 

  

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Jairo Rubio Escobar. 

  

(C.F.)