DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48937. 8, OCTUBRE, 2013. PÁG. 8.
CIRCULAR EXTERNA 7
(octubre 07)
Adicionar el numeral 1.1.7.4 en el Capítulo I del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Para: | Para: Cámaras de Comercio |
Asunto: | Asunto: Adicionar el numeral 1.1.7.4 en el Capítulo I del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
1. Objeto. Instruir a las Cámaras de Comercio con el fin de que certifiquen y suministren la respectiva publicidad, a la vigencia o término de duración de las entidades inscritas en el Registro Público Mercantil, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Fundamento legal. El artículo 20 del Código de Comercio establece los negocios jurídicos y operaciones que son objeto de inscripción en el Registro Público Mercantil, al ser considerados para todos los efectos legales como mercantiles.
Por su parte, el artículo 26 del citado Estatuto, prevé el objeto del Registro Público Mercantil consistente en "llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad".
El numeral 9 del artículo 28 del Código de Comercio determina la obligación de inscribir, "[l]a constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. (…)".
A su vez, el artículo 30 del citado Estatuto señala que las inscripciones en el Registro Público Mercantil se probarán con el certificado expedido por la cámara de comercio respectiva, o en virtud de inspección judicial practicada en el Registro Público.
El numeral 9 del artículo 110 del Código de Comercio determina que la escritura pública de constitución de una sociedad debe contener, "[l]a duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma".
El artículo 117 del Código de Comercio establece que las cláusulas del contrato social se probarán con la certificación de la cámara de comercio respectiva.
Por lo anteriormente expuesto, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben matricularse en el Registro Público Mercantil, al tiempo que tienen la obligación de inscribir los actos y documentos sujetos a la formalidad registral.
Es así como, en el numeral 3 del artículo 86 del Código de Comercio se dispone que las Cámaras de Comercio deberán llevar el Registro Mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos.
En tal virtud, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio con fundamento en la previsión del artículo 27 del Código de Comercio y, los numerales 17 y 18 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, determinar los libros necesarios y la forma de hacer las inscripciones en el Registro Público Mercantil, aspectos respecto de los cuales, le corresponde impartir las instrucciones tendientes al perfeccionamiento de la función pública registral.
3. Instructivo. Adicionar el numeral 1.1.7.4 en el Capítulo I del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
1.1.7.4 Certificación de la vigencia o término de duración de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
Las Cámaras de Comercio certificarán la vigencia o el término de duración de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren matriculadas en el Registro Público Mercantil, teniendo como fundamento para la certificación, el acto de constitución o la última reforma estatutaria inscrita en el Registro Público.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
Pablo Felipe Robledo del Castillo.
(C. F.).