CIRCULAR EXTERNA72005200508 script var date = new Date(19/08/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46009. 23, AGOSTO, 2005. PÁG.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOAdición de los numerales 1.1.4.6, 1.1.4.7., 1.1.4.8., 1.1.4.9., 1.1.7., 1.1.7.1., 1.1.7.1.1., 1.1.7.1.2., 1.1.7.1.3., 1.1.7.2., 1.1.8., 1.1.8.1., 1.1.8.2., 1.1.8.3. y 1.1.8.4, y modificación de los numerales 1.1.2. y 1.1.6.1. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular UnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Adición de los numerales 1.1.4.6, 1.1.4.7., 1.1.4.8., 1.1.4.9., 1.1.7., 1.1.7.1., 1.1.7.1.1., 1.1.7.1.2., 1.1.7.1.3., 1.1.7.2., 1.1.8., 1.1.8.1., 1.1.8.2., 1.1.8.3. y 1.1.8.4, y modificación de los numerales 1.1.2. y 1.1.6.1. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Unica.23/08/200523/08/20054600999Para: Cámaras de Comercio.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46009. 23, AGOSTO, 2005. PÁG.

CIRCULAR EXTERNA 7

(agosto 19)

Adición de los numerales 1.1.4.6, 1.1.4.7., 1.1.4.8., 1.1.4.9., 1.1.7., 1.1.7.1., 1.1.7.1.1., 1.1.7.1.2., 1.1.7.1.3., 1.1.7.2., 1.1.8., 1.1.8.1., 1.1.8.2., 1.1.8.3. y 1.1.8.4, y modificación de los numerales 1.1.2. y 1.1.6.1. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Unica

Para:

Para: Cámaras de Comercio.

Asunto:

Asunto: Adición de los numerales 1.1.4.6, 1.1.4.7., 1.1.4.8., 1.1.4.9., 1.1.7., 1.1.7.1., 1.1.7.1.1., 1.1.7.1.2., 1.1.7.1.3., 1.1.7.2., 1.1.8., 1.1.8.1., 1.1.8.2., 1.1.8.3. y 1.1.8.4, y modificación de los numerales 1.1.2. y 1.1.6.1. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Unica.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objeto 

  

Con el fin de continuar con la labor de instruir a las Cámaras de Comercio en relación con las materias propias del Registro Mercantil, la Superintendencia de Industria y Comercio recoge en la presente circular la posición asumida por la entidad en recientes conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, para lo cual encuentra necesario modificar los numerales 1.1.2. y 1.1.6.1. y adicionar los numerales 1.1.4.6, 1.1.4.7., 1.1.4.8., 1.1.4.9., 1.1.7., 1.1.7.1., 1.1.7.1.1., 1.1.7.1.2., 1.1.7.1.3., 1.1.7.2., 1.1.8., 1.1.8.1., 1.1.8.2., 1.1.8.3. y 1.1.8.4 del Título VIII, Capítulo Primero de la Circular Unica. 

  


2. Fundamento legal 

  

De conformidad con los numerales 7 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación. 

  


3. Instructivo 


3.1. Se adicionan los numerales 1.1.4.6., 1.1.4.7., 1.1.4.8. y 1.1.4.9. al numeral 1.1.4. del Capítulo Primero del Título VIII, el cual será del siguiente tenor: 

  

"1.1.4. Algunos aspectos atinentes a la matrícula mercantil y su renovación 

  

1.1.4.6. Se matriculan en el Registro Mercantil, las personas naturales o jurídicas comerciantes y los establecimientos de comercio. En consecuencia, las sociedades civiles no están obligadas a matricularse. 

  

1.1.4.7. La matrícula del comerciante, persona natural, y de su establecimiento de comercio, así como la renovación de la matrícula del comerciante, persona natural o jurídica, y de su establecimiento de comercio, se entenderán efectuadas desde el momento en que se entregue el formulario debidamente diligenciado y firmado en la cámara de comercio receptora y se reciba el valor correspondiente a la tarifa. 

  

En el caso de personas jurídicas, la matrícula se entenderá efectuada cuando el documento de constitución sea inscrito en el registro mercantil. 

  

1.1.4.8. La Carátula Unica del formulario de matrícula, no requiere ser diligenciada en el caso de sucursales o agencias. 

  

1.1.4.9. La matrícula mercantil o su renovación, no requiere presentación personal del respectivo formulario. 


3.2. Se modifica el numeral 1.1.6.1. del Capítulo Primero del Título VIII, el cual será del siguiente tenor: 

  

"1.1.6. Inscripción mediante mensajes de datos 

  

1.1.6.1. Procede efectuar la petición de matrícula, renovación o solicitud de inscripción de un documento sujeto a la formalidad registral, mediante el intercambio electrónico de mensajes de datos firmados. 


3.3. Se adiciona el numeral 1.1.7 al Capítulo Primero del Título VIII, cuyo texto será el siguiente: 

  

"1.1.7. Algunos aspectos relativos a otras inscripciones 

  

1.1.7.1. Sobre la inscripción del cambio de domicilio del comerciante. 

  

1.1.7.1.1. La inscripción del cambio de domicilio, no comprende la cancelación de la matrícula del comerciante y, por ende, de su número único de identificación nacional al que se refiere el numeral 1.5.2. del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Unica. 

  

1.1.7.1.2. El cambio de domicilio no implicará control de homonimia; no causará derechos de cancelación, ni derechos de matrícula. 

  

1.1.7.1.3. Cuando se inscriba el cambio de domicilio, la cámara de comercio de origen deberá cancelar el número de matrícula local y la cámara de destino podrá asignar un nuevo número de matrícula local. 

  

1.1.7.2. Para la aplicación de las instrucciones impartidas en el numeral 1.1.7.1., entiéndase por: 

  

Matrícula mercantil. La información que el comerciante, persona natural o jurídica, entrega a la cámara de comercio en el formulario previsto para el efecto. 

  

Número de matrículalocal. El número que la cámara de comercio respectiva podrá asignar internamente al expediente de cada comerciante y que, hasta la fecha de la presente circular, figuraba como su número de matrícula mercantil. 

  

Número único de identificación nacional o número de matrícula nacional. El cual contiene como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria NIT u otro número de identificación nacional adoptado de manera general, si es persona jurídica. Dicho número, se entenderá, en adelante, como el número de matrícula nacional del comerciante. 


3.4. Se adiciona el numeral 1.1.8. al Capítulo Primero del título VIII, cuyo texto será el siguiente: 

  

1.1.8. Instrucciones para la liquidación de los derechos de inscripción de actos y documentos sujetos a registro 

  

1.1.8.1. La inscripción de cada acto o documento sometido a la formalidad del registro mercantil, causa, en favor de la cámara de comercio respectiva, los derechos correspondientes de inscripción. 

  

1.1.8.2. Para determinar los derechos de inscripción, debe analizarse si la ley ordena la inscripción de un acto o la inscripción de un documento, para establecer, en cada caso, si se generan uno o más derechos de inscripción. 

  

1.1.8.3. Cuando la ley prevea la inscripción de un acto, se inscribirán todos los actos sujetos a registro contenidos en el documento presentado, generándose por cada acto un derecho de inscripción. A manera de ejemplo, cuando se solicite la inscripción de los nombramientos de representante legal, revisor fiscal y junta directiva contenidos en una misma acta, se inscribirá cada acto de nombramiento, generándose un derecho de inscripción por cada uno. 

  

1.1.8.4. Cuando la ley establezca la inscripción de un documento, se inscribirá sin tener en cuenta los actos contenidos en el mismo. Por ejemplo, la ley prevé la inscripción de la escritura pública de constitución de sociedad. En tal caso, será objeto de registro dicho documento generando un solo derecho de inscripción, independientemente que contenga, además de las cláusulas estatutarias, los nombres de administradores y/o revisores fiscales, los cuales también serán certificados por la cámara de comercio. 


3.5. Se adiciona al numeral 1.1.2. del Capítulo Primero del Título VIII, el siguiente párrafo a continuación del inciso séptimo del mencionado numeral: 

  

Cuando se trate de la elección de cuerpos colegiados, se realizará una sola inscripción y las aceptaciones que no se presentaren al momento del registro, no serán objeto de inscripción posterior, ni causarán derechos de registro. 


4 Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Jairo Rubio Escobar. 

  

(C. F.)