CIRCULAR EXTERNA72003200308 script var date = new Date(08/08/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXXIX N. 45277. 12, AGOSTO, 2003. PÁG. 6.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOPor la cual se modifica el Título VII Capítulo Segundo de la Circular Unica (Calificación), expedida por la SuperintendenciaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación al Título VIII Capítulo Segundo de la Circular Unica (calificación).12/08/200312/08/20034527766Para: Cámaras de Comercio

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXXIX N. 45277. 12, AGOSTO, 2003. PÁG. 6.

CIRCULAR EXTERNA 7

(agosto 08)

Por la cual se modifica el Título VII Capítulo Segundo de la Circular Unica (Calificación), expedida por la Superintendencia

Para:

Para: Cámaras de Comercio

Asunto:

Asunto: Modificación al Título VIII Capítulo Segundo de la Circular Unica (calificación).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objeto 

  

Agotada la labor de calificación y clasificación de las cámaras de comercio del año 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario reajustar los puntajes de los aspectos a evaluar, de tal manera que se disminuirán los puntos en aquellos ítems donde las cámaras de comercio han adelantado un proceso de adecuación y cumplen con las normas aplicables, y se aumentará el puntaje a los asuntos en los cuales se requiere centrar la atención de esta Entidad a efectos de realizar la calificación de la vigencia 2002. 

  


2. Fundamento legal 

  

Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2º del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 

  


3. Instructivo 

  

El numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo Título VIII quedará así: 

  

2.1.2.1 Calificación. 

  

Las cámaras de comercio se calificarán atendiendo el cumplimiento de las reglas señaladas en el numeral 2.2.1 de este título, así: 

 


4. Vigencia 

  

Lo señalado en la presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Jairo Rubio Escobar.