DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXXIX N. 45277. 12, AGOSTO, 2003. PÁG. 6.
CIRCULAR EXTERNA 7
(agosto 08)
Por la cual se modifica el Título VII Capítulo Segundo de la Circular Unica (Calificación), expedida por la Superintendencia
Para: | Para: Cámaras de Comercio |
Asunto: | Asunto: Modificación al Título VIII Capítulo Segundo de la Circular Unica (calificación). |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
1. Objeto
Agotada la labor de calificación y clasificación de las cámaras de comercio del año 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario reajustar los puntajes de los aspectos a evaluar, de tal manera que se disminuirán los puntos en aquellos ítems donde las cámaras de comercio han adelantado un proceso de adecuación y cumplen con las normas aplicables, y se aumentará el puntaje a los asuntos en los cuales se requiere centrar la atención de esta Entidad a efectos de realizar la calificación de la vigencia 2002.
2. Fundamento legal
Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2º del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
3. Instructivo
El numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo Título VIII quedará así:
2.1.2.1 Calificación.
Las cámaras de comercio se calificarán atendiendo el cumplimiento de las reglas señaladas en el numeral 2.2.1 de este título, así:
4. Vigencia
Lo señalado en la presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
Jairo Rubio Escobar.