CIRCULAR EXTERNA62010201008 script var date = new Date(20/08/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47810. 23, AGOSTO, 2010. PÁG. 3.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificar el numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular ÚnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificar el numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única.23/08/201023/08/20104781033Para: Apoderados en los trámites administrativos adelantados ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV N. 47810. 23, AGOSTO, 2010. PÁG. 3.

CIRCULAR EXTERNA 6

(agosto 20)

Modificar el numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única

Para:

Para: Apoderados en los trámites administrativos adelantados ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Asunto:

Asunto: Modificar el numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objeto 

  

Modificar el numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única, para ampliar a todos los trámites administrativos que se adelanten ante la Superintendencia el procedimiento para implementar el archivo de poderes generales y poderes especiales para varios asuntos presentados, de tal manera que pueda acudirse al mencionado archivo para verificar el apoderamiento en los diferentes trámites administrativos que se adelantan ante la Entidad, agilizando la consulta interna, permitiendo al usuario hacer la respectiva referencia y evitando el archivo innecesario de copias en cada uno de los trámites administrativos. 

  


2. Fundamento legal 

  

El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en el que se determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe fundamentarse en los principios de economía, eficacia, celeridad y publicidad, entre otros. 

  

El artículo 3° del Código Contencioso Administrativo que preceptúa como principios orientadores de las actuaciones administrativas el de economía, celeridad, eficacia y publicidad, entre otros. 

  

Los artículos 13 del Decreto 2150 de 1995 y 10 del Código Contencioso Administrativo, que prohíben a las entidades públicas exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que estas tengan en su poder o sobre los cuales tengan facultad legal de acceder. 

  

El artículo 1° de la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos. 

  

El numeral 36 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, que consagra la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, promoción de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 

  


3. Instructivo 

  

Modificar el numeral 6.2., del Capítulo Sexto, Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará como sigue a continuación: 

  

"6.2 Actuaciones que incluyan actos de apoderamiento en los trámites administrativos 

  

Las actuaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio en los trámites de carácter administrativo podrán ser adelantadas directamente por el interesado -tratándose de personas naturales-, por los representantes legales -tratándose de personas jurídicas- o mediante apoderado. 

  

Cuando una misma persona sea representante legal o apoderada de varias sociedades o compañías, deberá indicar claramente a nombre de quién actúa. 

  

Cuando se adelante una actuación por intermedio de apoderado, este deberá ser abogado debidamente inscrito en Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, y en los poderes respectivos deberá consignar su manifestación bajo la gravedad del juramento de que no se encuentra dentro de las causales de incompatibilidad que consagra la ley, especialmente la Ley 1123 de 2007. 

  

Se podrá acudir al uso de poder especial determinando claramente el asunto cuyo trámite se pretende, debiendo presentar el poder personalmente en la Secretaría General de esta Superintendencia o en la forma dispuesta en el inciso primero del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 

  

También se podrá acudir al uso de poder especial para varios asuntos o de poder general, otorgados por escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil. 

  

Si el poder es otorgado en el extranjero se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, debiendo estar legalizado de la forma que lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil o mediante "Apostilla", de acuerdo con la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, por medio de la cual se aprobó la "Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros", suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. 

  

Cuando un apoderado pretenda adelantar varios trámites en nombre de un mismo poderdante, podrá presentar original o copia auténtica de la escritura pública que contenga el poder general o especial para varios asuntos, en el Centro de Documentación e Información de la Entidad, para su correspondiente radicación en el archivo que para tal efecto se llevará. La radicación permitirá que se prescinda de la presentación de una nueva copia del poder cada vez que se inicie un proceso en representación de un mismo poderdante. 

  

La radicación de los poderes con destino al archivo de poderes generales y poderes especiales para varios asuntos habilitará la consulta del documento de poder en medio digital, discriminando el poderdante, el apoderado, la fecha de otorgamiento y terminación, si la hay, y las facultades conferidas mediante el mismo, así como sus limitaciones. 

  

El poderdante o apoderado beneficiado con el archivo, deberá informar a la Entidad los casos de renuncia, revocatoria o cualquier modificación del poder general radicado ante la Superintendencia. 

  

Cualquier eventualidad que se presente en relación con los poderes que no esté contemplada en el presente numeral, se resolverá de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. 


4. Vigencia 

  

La presente circular externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Gustavo Valbuena Quiñones