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CIRCULAR EXTERNA52009200909 script var date = new Date(29/09/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47488. 30, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 28.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOAdición al numeral 1.1.1 del capitulo Primero del Título VIII de la Circular ÚnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Adición al numeral 1.1.1 del Capítulo I del Título VIII de la Circular Unica.30/09/200930/09/2009474882828Para: Cámaras de Comercio

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47488. 30, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 28.

CIRCULAR EXTERNA 5

(septiembre 29)

Adición al numeral 1.1.1 del capitulo Primero del Título VIII de la Circular Única

Para:

Para: Cámaras de Comercio

Asunto:

Asunto: Adición al numeral 1.1.1 del Capítulo I del Título VIII de la Circular Unica.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



1. Objeto 

  

Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio para certificar la representación legal de las sucursales del Banco de la República. 

  

  

El numeral 2 del artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, relativo a la prueba de la representación legal de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, establece que "De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades vigiladas, la certificación sobre su representación legal corresponde expedirla a la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior. 

  

La misma regla se aplicará sobre la persona que ejerza la gerencia de una sucursal de las entidades mencionadas. Sin embargo, a partir del 30 de junio de 1993, en relación con las atribuciones de los gerentes de las sucursales se aplicará lo previsto en los artículos 196 y 263 del Código de Comercio y la certificación sobre su representación se sujetará a lo dispuesto en el régimen general de sociedades". 

  

De conformidad con el numeral 2 del artículo 325 del citado estatuto, modificado por la Ley 725 de 2003, artículo 72, el Banco de la República está sujeto a la vigilancia e inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia. 

  

De conformidad con el artículo 27 del Código de Comercio y el artículo 1o numerales 9, 10 y 36 del Decreto 3523 de 2009, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio determinar los libros necesarios para llevar el registro público mercantil, así como la forma en que las cámaras de comercio deben realizar las inscripciones, fijando criterios que faciliten el cumplimiento de dicha función. 

  


3. Instructivo 

  

Se adiciona en el numeral 1.1.1 del Capítulo I del Título VIII, el Libro XXI. 

  

"Libro XXI. De la representación legal de las sucursales del Banco de la República. 

  

Se inscribirán en este Libro: 

  

- El acto o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación del representante legal. 

  

- El acto que afecte o modifique la representación legal y sus facultades". 

  


4. Vigencia 

  

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio (E.), 

  

Giancarlo Marcenaro Jiménez. 

  

(C.F.)