DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46749. 12, SEPTIEMBRE, 2007. PÁG. 5.
CIRCULAR EXTERNA 5
(septiembre 10)
Adición a los numerales 1.1.1 y 1.3.1 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006
Para: | PARA: Cámaras de Comercio del País |
Asunto: | ASUNTO: Adición a los numerales 1.1.1 y 1.3.1 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006. |
Lugar y Fecha: | FECHA: Septiembre de 2007 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
1. Objeto
Impartir instrucciones a las cámaras de comercio en relación con los actos y documentos que deben ser inscritos en los Libros del Registro Mercantil a efectos de dar cumplimiento al contenido de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, "por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones".
2. Fundamento legal
De conformidad con el artículo 27 del Código de Comercio y el artículo 2° numerales 7 y 21 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio determinar los libros necesarios para llevar el registro público mercantil, así como la forma en que las cámaras de comercio deben realizar las inscripciones, fijando criterios que faciliten el cumplimiento de dicha función.
3.1 Se adicionan en el numeral 1.1.1 del Capítulo Primero del Título VIII, los Libros XIX y XX.
Libro XIX. De las providencias jurisdiccionales y de los actos y documentos proferidos en desarrollo de los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación judicial.
Se inscribirán en este Libro:
- La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización, así como el aviso que informa su expedición (artículo 19 numerales 2 y 7 y artículos 20 y 48 de la Ley 1116 de 2006).
- La providencia en la que se ordena la celebración del acuerdo de adjudicación y se fija la fecha de extinción de la persona jurídica del deudor (artículo 35 inciso final de la Ley 1116 de 2006).
- El acuerdo de reorganización o adjudicación (artículo 39 inciso 1o de la Ley 1116 de 2006).
- La providencia que decreta la terminación del acuerdo de reorganización (artículo 45 par. de la Ley 1116 de 2006).
- El aviso informativo sobre la expedición de la providencia que da inicio al proceso de liquidación judicial (artículo 48 numeral 7 de la Ley 1116 de 2006).
- La providencia que dispone el archivo del expediente una vez terminado el proceso de liquidación judicial (artículo 63 de la Ley 1116 de 2006).
Libro XX. De los contratos de fiducia mercantil
Se inscribirán en este Libro:
- Los contratos de fiducia mercantil que consten en documento privado (artículo 123 de la Ley 1116 de 2006).
3.2 Se modifica el numeral 1.1.1 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Unica, en cuanto a la inscripción en los Libros II, VI, VIII y IX, de los siguientes actos y documentos:
Libro II. De las incapacidades e inhabilidades
Se inscribirán en este libro:
- La providencia que dispone la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio por parte de personas naturales comerciantes (artículo 83 de la Ley 1116 de 2006).
Libro VI. De los establecimientos de comercio
Se inscribirán en este Libro:
- La parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de Insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, cuando dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o limitación del dominio u otro derecho real sobre un establecimiento de comercio de su propiedad (artículos 36 inciso 3o y 44 de la Ley 1116 de 2006).
- La providencia de adjudicación proferida dentro del proceso de liquidación judicial cuando contenga la adjudicación de establecimientos de comercio (artículo 58 de la Ley 1116 de 2006).
- La sentencia que decrete la revocación o la simulación de actos o contratos relacionados con establecimientos de comercio, demandados dentro del proceso de insolvencia, y la inscripción del deudor como nuevo titular de los derechos que le correspondan (artículo 75 de la Ley 1116 de 2006).
- La parte pertinente del acuerdo de reorganización, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de Insolvencia, cuando dicho acuerdo contenga la constitución, modificación o cancelación de garantías o la suspensión o conservación de su exigibilidad derivadas del mismo, sobre establecimientos de comercio (artículo 43 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006).
Libro VIII. De las medidas cautelares y demandas civiles
Se inscribirán en este Libro:
- La parte pertinente de la providencia de inicio del proceso de reorganización en la que se decreten medidas cautelares respecto de bienes del deudor sujetos a registro mercantil (artículo 19 numeral 7 de la Ley 1116 de 2006).
- La parte pertinente de la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación en la que se ordena el levantamiento de las medidas cautelares vigentes respecto de los bienes del deudor sujetos a registro mercantil (artículo 36 de la Ley 1116 de 2006).
- La providencia de inicio del proceso de liquidación judicial en la que se dispongan medidas cautelares sobre bienes del deudor sujetos a registro mercantil (artículo 48 numerales 3 y 54 de la Ley 1116 de 2006).
Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras
Se inscribirán en este Libro:
- La parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de Insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, cuando dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o limitación del dominio u otro derecho real sobre cuotas o partes de interés de las cuales sea titular el deudor (artículos 36, inciso 3o y 44, de la Ley 1116 de 2006).
- La parte pertinente del acta correspondiente a la audiencia pública en la que se realice el sorteo de designación del promotor dentro de un proceso de reorganización, cuando este asuma la representación legal del deudor (artículo 38 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006).
- La parte pertinente del acuerdo que contenga la decisión de fusión o escisión de sociedades sometidas al Régimen de Insolvencia (artículo 44 último inciso de la Ley 1116 de 2006).
- La parte pertinente del acuerdo de reorganización que contenga cláusulas que reformen los estatutos del deudor persona jurídica (artículo 44 último inciso de la Ley 1116 de 2006).
- La providencia de adjudicación de cuotas o partes de interés proferida dentro del proceso de liquidación judicial (artículo 58 de la Ley 1116 de 2006).
- La sentencia que decrete la revocación o la simulación de la cesión de cuotas o partes de interés demandada dentro del proceso de insolvencia, y la inscripción del deudor como nuevo titular de los derechos que le correspondan (artículo 75 de la Ley 1116 de 2006).
Libro XI. De la prenda sin tenencia
Se inscribirán en este Libro:
- La parte pertinente del acuerdo de reorganización, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de Insolvencia, cuando dicho acuerdo contenga la constitución, modificación o cancelación de prendas sin tenencia o la suspensión o conservación de su exigibilidad derivadas del mismo (artículo 43 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006).
3.3 Se adiciona en el numeral 1.3.1 del Capítulo Primero del Título VIII, el siguiente texto a continuación del inciso octavo del libro I de las entidades sin ánimo de lucro:
- Las providencias jurisdiccionales y los actos y documentos proferidos dentro de los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación judicial de las entidades sin ánimo de lucro no excluidas expresamente en los artículos 1o y 2o de la Ley 1116 de 2006.
10 de septiembre de 2007.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Jairo Rubio Escobar.
(C.F.)