CIRCULAR EXTERNA52006200611 script var date = new Date(16/11/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46455. 17, NOVIEMBRE, 2006. PÁG. 8.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificación del Título III de la Circular UnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación del Título III de la Circular Unica17/11/200617/11/20064645588Para:Operadores de Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46455. 17, NOVIEMBRE, 2006. PÁG. 8.

CIRCULAR EXTERNA 5

(noviembre 16)

Modificación del Título III de la Circular Unica

Para:

Para:Operadores de Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones

Asunto:

Asunto: Modificación del Título III de la Circular Unica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objeto 

  

Se procede a modificar las instrucciones contenidas en el Título III de la Circular Unica con el propósito de armoni zar algunas de ellas con la nomenclatura adoptada internacionalmente en materia de servicios de telecomunicaciones. 

  


2. Fundamento Legal 

  

El artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

  

La Resolución 87 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. 

  

El numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación. 

  


3. Instructivo 

  

El Título III de la Circular Unica, se modifica en los siguientes términos: 


3.1. Se modifica el numeral 1.7.1.4 en lo que respecta al ítem de "Usuarios Activos" y su alcance, el cual quedará así: 

ITEMALCANCE
ABONADOS ACTIVOS Número de abonados en las modalidades pospago y prepago que hayan utilizado el sistema en el trimestre anterior o que tengan saldo vigente en la carga.

  


3. 2. Se adiciona el numeral 1.7.1.5, el cual tendrá el siguiente tenor literal: 

  

"1.7.1.5. Certificación sobre abonados activos. 

  

Los operadores de SNDT deberán allegar, junto con el reporte trimestral sobre abonados activos, una certificación de auditor interno o externo, en que se manifieste que la información reportada se ajusta a la definición de abonado activo de esta circular.


3. 3. Vigencia 

  

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Jairo Rubio Escobar. 

  

(C.F.)