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CIRCULAR EXTERNA32011201102 script var date = new Date(03/02/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47973. 4, FEBRERO, 2011. PÁG. 8.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOAdición del numeral 2.10 al Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Adición del numeral 2.10 al Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única.04/02/201104/02/20114797388Para: CÁMARAS DE COMERCIO.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47973. 4, FEBRERO, 2011. PÁG. 8.

CIRCULAR EXTERNA 3

(febrero 03)

Adición del numeral 2.10 al Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única.

Para:

Para: CÁMARAS DE COMERCIO.

Asunto:

Asunto: Adición del numeral 2.10 al Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



1. OBJETO 

  

Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre el procedimiento que deben seguir cuando se presenta la ausencia definitiva de un miembro de sus juntas directivas designado por el Gobierno Nacional, para proceder a su reemplazo. 

  


2. FUNDAMENTO LEGAL 

  

Con fundamento en los artículos 27 y 87 del Código de Comercio y el numeral 9 del artículo 1o del Decreto 3523 de 2009, tal como fue modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 

  


3. INSTRUCTIVO 

  

Adicionar el numeral 2.10 al Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Única, el cual quedará así: 

  

"2.10 Aspectos relacionados con los directores designados por el Gobierno Nacional en las juntas directivas de las cámaras de comercio. 

  

2.10.1 A los miembros de la junta directiva designados por el Gobierno Nacional les es aplicable la vacancia automática del cargo de director, de que trata el primer inciso del artículo 18 del Decreto 726 de 2000, por su inasistencia sin justa causa a cinco (5) sesiones de la junta directiva. 

  

2.10.2 El procedimiento que se utilice para determinar la vacancia automática de los miembros del Gobierno Nacional o para presentar las respectivas excusas, será el mismo que se fije en los estatutos para los directivos elegidos por los comerciantes. En caso de que no se encuentre regulado dicho procedimiento, la justificación por la inasistencia deberá darse en la misma reunión o, a más tardar, en la siguiente sesión. 

  

2.10.3 En el evento de presentarse una vacancia definitiva de alguno de los miembros designados por el Gobierno Nacional, el presidente de la junta directiva deberá proceder a informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que se proceda a su reemplazo. 

  

2.10.4 Para el caso de los Directivos designados por el Gobierno Nacional, el suplente reemplazará al principal en sus faltas temporales y absolutas y, en este último evento, su reemplazo será hasta tanto se realice un nuevo nombramiento del principal por parte del Gobierno Nacional". 

  


4. Vigencia 

  

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

José Miguel de la Calle Restrepo. 

  

(C. F.).