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CIRCULAR EXTERNA32008200804 script var date = new Date(21/04/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46969. 23, ABRIL, 2008. PÁG. 7.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificación del literal c) del numeral 2.3.2.2 del título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y ComercioVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación del literal c) del numeral 2.3.2.2 del Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio.23/04/200823/04/20084696977Para: Usuarios de la Delegatura de Protección del Consumidor

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46969. 23, ABRIL, 2008. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 3

(abril 21)

Modificación del literal c) del numeral 2.3.2.2 del título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio

Para:

Para: Usuarios de la Delegatura de Protección del Consumidor

Asunto:

Asunto: Modificación del literal c) del numeral 2.3.2.2 del Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



1. Antecedentes 

  

La Circular Externa 10 del 19 de julio de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se expidió la Circula Unica, señaló en el literal c) del numeral 2.3.2.2 del Capítulo II del Título II, lo siguiente: 

  

"2.3.2.2 Indicación del PUM 

  

Los grandes almacenes deberán indicar el PUM para cada bien por medida que ofrezcan al público. Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 

  

(...) 

  

c) Excepcionalmente, la indicación del PUM podrá expresarse usando unidades de masa, volumen o longitud diferentes a las señaladas en el literal a) del numeral 2.3.2.1 anterior, siempre y cuando: (...), la unidad utilizada sea múltiplo o submúltiplo de las unidades del sistema internacional de unidades, de acuerdo con las tablas incluidas en el Título VII relativo a la Metrología". 

  

Teniendo en cuenta que en la estructura de la Circular Unica, el Título VII hace referencia a temas que le corresponden a la Delegatura de Promoción de la Competencia, siendo el Título VI el que contiene las instrucciones y reglamentaciones relacionadas con el área de Metrología, el Título correcto a mencionarse en el numeral trascrito es este último. 

  

Como quiera que en el párrafo al que viene de hacerse referencia se hizo alusión al Título VII como aquel contentivo de las instrucciones relacionadas con el área de Metrología, las cuales se encuentran incluidas en el Título VI de la Circular Unica, debe realizarse la modificación respectiva en orden a corregir dicho yerro. 

  


2. Objeto 

  

Corregir el número del Título citado en el literal c) del numeral 2.3.2.2, del Título II de la Circular Unica. 

  


3. Fundamento Legal 

  

El numeral 21 del Decreto 2153 de 1992 permite a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir a los destinatarios en las materias que le competen, mediante la fijación de criterios y procedimientos para su cabal aplicación. 

  


4. Instructivo 

  

Modificar el literal c) del numeral 2.3.2.2 del Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio en los siguientes términos: 

  

"2.3.2.2 Indicación del PUM 

  

Los grandes almacenes deberán indicar el PUM para cada bien por medida que ofrezcan al público. Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 

  

(...) 

  

c) Excepcionalmente, la indicación del PUM podrá expresarse usando unidades de masa, volumen o longitud diferentes a las señaladas en el literal a) del numeral 2.3.2.1 anterior, siempre y cuando: (...), la unidad utilizada sea múltiplo o submúltiplo de las unidades del sistema internacional de unidades, de acuerdo con las tablas incluidas en el Título VI relativo a la Metrología". 

  


5. Vigencia 

  

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Gustavo Valbuena Quiñones. 

  

(C.F.)