DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46300. 15, JUNIO, 2006. PÁG. 3.
CIRCULAR EXTERNA 3
(junio 14)
Instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7º del Decreto 4698 de 2005
Para: | Para: Juntas Directivas, Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Cámaras de Comercio. |
Asunto: | Asunto: Instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7° del Decreto 4698 de 2005. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
1. FUNDAMENTO JURIDICO
De acuerdo con lo establecido en los numerales 7 y 21 del artículo 2o y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento, señalar los procedimientos para su cabal aplicación y vigilar administrativa y contablemente su funcionamiento.
Por su parte, el parágrafo del artículo 7o del Decreto 4698 de 2005, señala que la Superintendencia de Industria y Comercio deberá establecer la metodología y criterios aplicables para que las cámaras de comercio inscriban los bienes sujetos a registro identificando la naturaleza de los recursos con los cuales fueron adquiridos.
2. INSTRUCCION
Adicionar el subnumeral iv) al literal a), numeral 2.1.1.3 "Grupo financiero, administrativo y contable" del Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Unica, el cual quedará así:
iv) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 4698 de 2005, las cámaras de comercio deben proceder antes del 23 de junio de 2006, a la inscripción en el respectivo registro, de los bienes adquiridos con recursos públicos, precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisición y teniendo en cuenta para el efecto cualquiera de los siguientes criterios de identificación:
- Fuente contable: Cuando los bienes objeto de registro se encuentren clasificados y registrados en los libros de contabilidad como inmuebles adquiridos con recursos de origen público.
- Fuente directa: Cuando independientemente de la clasificación o registro contable de los bienes objeto de registro, estos hayan sido adquiridos con recursos provenientes de la prestación de servicios de la actividad registral.
- Fuente indirecta: Cuando cualquiera sea la clasificación o registro contable que haya tenido el bien objeto de registro, su adquisición se haya efectuado con los recursos provenientes de la redención de inversiones o venta de bienes muebles, a su turno, adquiridos con recursos de la actividad registral o con los rendimientos financieros, réditos, frutos, dividendos y demás aprovechamientos civiles o naturales que hayan producido otros activos adquiridos con recursos de origen público.
- Fuente en el superávit: Cuando la adquisición de los bienes objeto de registro se haya efectuado con los recursos acumulados del Superávit de origen público, tomando para el efecto como referencia el superávit acumulado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la adquisición.
- Fuente crédito: Cuando los bienes inmuebles hayan sido adquiridos con crédito hipotecario y la cuota inicial se haya cubierto con recursos de origen publico, o los rendimientos o redención de estos y las cuotas de amortización del plazo se estén cubriendo o se tenga previsto cumplir con recursos de origen público.
Si no obstante los criterios de identificación enunciados, fuera necesario por parte de la cámara de comercio, adelantar estudios y reunir soportes y pruebas para la completa identificación de un bien como público, o para determinar la proporción que le corresponda si estos han sido adquiridos con recursos públicos y privados y por tales razones no fuera posible cumplir con el término de registro señalado en el Decreto 4698 de 2005, la respectiva cámara de comercio deberá radicar en fecha anterior al 23 de junio de 2006, solicitud de ampliación del plazo ante la Superintendencia de Industria y Comercio señalando las razones en las cuales sustenta la dificultad para el cumplimiento del registro, en forma detallada para cada uno de los bienes susceptible de ser clasificados como inmuebles adquiridos total o parcialmente con recursos de origen público.
En la misma solicitud, las cámaras de comercio señalarán el inventario de los bienes inmuebles poseídos con corte al 30 de mayo de 2006, indicando para cuáles adelantó o adelantará dentro del término previsto el registro correspondiente y para cuáles solicita plazo. Además, dicha solicitud debe contener los siguientes datos:
Cédula Catastral, ubicación (dirección), número de escritura (notaría y fecha), valor de adquisición del bien, valor contable ajustado por inflación del bien, valor de la depreciación acumulada, clases de recursos utilizados para su adquisición (públicos y privados) y destino del inmueble.
Efectuado el registro de los bienes inmuebles, no se agota la posibilidad del surgimiento de la obligación de nuevos registros que puedan resultar de la culminación de las actividades adelantadas en desarrollo de lo dispuesto en la Circular Externa 01 de abril 11 de 2006.
Así las cosas, los nuevos registros de inmuebles o ajustes a los ya efectuados, no se considerarán extemporáneos, siempre y cuando dichos bienes estén incluidos en el inventario de bienes inmuebles para los cuales se requirió ampliación del plazo por la respectiva cámara de comercio antes del 23 de junio de 2006.
14 de junio de 2006.
El Superintendente de Industria y Comercio (E.),
Giancarlo Marcenaro Jiménez.
(C.F.)