CIRCULAR EXTERNA32001200101 script var date = new Date(29/01/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI N. 44320. 7, FEBRERO, 2001. PÁG. 5.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIONotificación de Inscripciones de Afectaciones, Renovaciones y LicenciasVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Notificación de Inscripciones de Afectaciones, Renovaciones y Licencias.07/02/200107/02/2001Bogotá, D. C., 29 de enero de 20014432055Para: Usuarios de Propiedad Industrial

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI N. 44320. 7, FEBRERO, 2001. PÁG. 5.

CIRCULAR EXTERNA 3

(enero 29)

Notificación de Inscripciones de Afectaciones, Renovaciones y Licencias

Para:

Para: Usuarios de Propiedad Industrial

Asunto:

Asunto: Notificación de Inscripciones de Afectaciones, Renovaciones y Licencias.

Lugar y Fecha:

Bogotá, D. C., 29 de enero de 2001

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Considerando que en el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria 210 de 2001 se ha dispuesto, en el numeral 2, que los actos de inscripción, dentro de los cuales se cuentan los relacionados en los artículos 3° y 4° de la misma disposición, se entenderán notificados en la fecha de la correspondiente anotación, se debe tener en cuenta que, una vez ordenada la misma, en el registro de propiedad industrial reposará la fecha de su inclusión, quedando así notificada sin actuación adicional alguna. 

  

De la misma forma, para la renovación automática de los signos distintivos, en los términos señalados en el artículo 16 del Decreto Reglamentario 2591 del 13 de diciembre de 2000, se entenderá surtida la concesión mediante la inscripción en el registro de propiedad industrial, bajo el entendido de que ésta es simplemente un pronunciamiento declarativo de la Superintendencia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. La negación de la solicitud será notificada conforme al número 1 del artículo 8° de la resolución reglamentaria 210 de 2001. 

  

Así las cosas, como la notificación de los anteriores actos se sujeta a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la interposición de los recursos de ley se deberá hacer dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se efectúe la correspondiente anotación. 

  

En atención a lo anterior, cualquier listado que produzca la Superintendencia con los datos correspondientes a las inscripciones que se anoten en el registro, cumple un objetivo meramente informativo, no reemplaza los mecanismos de notificación legalmente establecidos, ni revive los términos para la impugnación de los actos. 

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Emilio José Archila Peñalosa. 

  

(C.F.)