DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45910. 16, MAYO, 2005. PÁG. 6.
CIRCULAR EXTERNA 2
(mayo 11)
Modificación Título VIII, Capítulo Segundo de la Circular Unica (Información Periódica)
Para: | Para: Cámaras de Comercio. |
Asunto: | Asunto: Modificación Título VIII, Capítulo Segundo de la Circular Unica (Información Periódica). |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
1. Objeto.
En desarrollo del plan de ajuste del Sistema de Información, Calificación y Seguimiento "SICS", la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario reajustar el contenido del informe trimestral de los registros públicos, con el fin de adaptar el mismo a los nuevos requerimientos normativos en materia de registros públicos e igualmente reconsiderar la estructura de los datos que actualmente reportan las Cámaras de Comercio con el fin de facilitar su correcto diligenciamiento.
2. Fundamento legal.
Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
3.1. El literal a), numeral 2.1.3.2 del Capítulo II, Título VIII quedará así:
2.1.3.2 Información periódica.
a) Informe de los registros. Para efectos del seguimiento a la prestación de los servicios de registro y de atención a los usuarios por parte de las Cámaras de Comercio, el representante legal y el revisor fiscal de las mismas, deberán diligenciar en su integridad y radicar en esta Superintendencia semestralmente, el anexo 4.2 formato 1020-F02 correspondiente al Informe Estadístico de Registros Públicos, y anualmente el anexo 4.1 formato 1020-F01, correspondiente al Informe Anual de Registros Públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá solicitar informes parciales y/o complementarios cuando lo considere necesario.
3.2 Substitúyase el anexo 4.2 de que trataba el literal a) del numeral 2.1.3.2 del Capítulo II, Título VIII, de la Circular Unica "Informe Trimestral de los Registros Públicos", por "Informe Estadístico de los Registros Públicos" adjunto a la presente circular.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Jairo Rubio Escobar.