CIRCULAR EXTERNA12009200901 script var date = new Date(26/01/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47247. 29, ENERO, 2009. PÁG. 22.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOPor medio de la cual se modifica el numeral 2.1.3 del Capítulo II del Título VIII de la Circular ÚnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueASUNTO: Modificación del numeral 2.1.3 del Capitulo II del Título VIII de la Circular Unica29/01/200929/01/2009472472222PARA: Cámaras de Comercio

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47247. 29, ENERO, 2009. PÁG. 22.

CIRCULAR EXTERNA 1

(enero 26)

Por medio de la cual se modifica el numeral 2.1.3 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única

Para:

PARA: Cámaras de Comercio

Asunto:

ASUNTO: Modificación del numeral 2.1.3 del Capitulo II del Título VIII de la Circular Unica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. Objeto 

  

Modificar el plazo señalado en el inciso 5o, numeral 2.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Unica para la entrega de la información anual que deben enviar las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el objeto de que la información que remitan haya sido previamente aprobada por su junta directiva y así evitar modificaciones posteriores. Lo anterior, de conformidad con los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen las actuaciones administrativas. 

  


2. Fundamento Legal 

  

De acuerdo con lo establecido en los numerales 7 y 21 del artículo 2o y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento, señalar los procedimientos para su cabal aplicación y vigilar administrativa y contablemente su funcionamiento. 

  


3. Instructivo 

  

Modificar el inciso 5o del numeral 2.1.3 del Capítulo II del Titulo VIII de la Circular Unica, el cual quedará así: 

  

"2.1.3 Periodicidad 

  

(…) 

  

Anual: Antes del 31 de marzo de cada año". 

  


4. Vigencia 

  

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Atentamente, 

  

Superintendente de Industria y Comercio. 

  

Gustavo Valbuena Quiñones, 

  

(C.F.)