CIRCULAR EXTERNA12007200701 script var date = new Date(24/01/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46522. 25, ENERO, 2007. PÁG. 9.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOModificación del numeral 3.11 del Capítulo III, del Título II, de la Circular UnicaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Modificación del numeral 3.11 del Capítulo III, del Título II, de la Circular Unica.25/01/200725/01/20074652299Para: Usuarios de la Delegatura de Protección al Consumidor

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46522. 25, ENERO, 2007. PÁG. 9.

CIRCULAR EXTERNA 1

(enero 24)

Modificación del numeral 3.11 del Capítulo III, del Título II, de la Circular Unica

Para:

Para: Usuarios de la Delegatura de Protección al Consumidor

Asunto:

Asunto: Modificación del numeral 3.11 del Capítulo III, del Título II, de la Circular Unica.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


1. OBJETO 

  

El artículo 41 del Estatuto del Consumidor expedido por el Gobierno Nacional mediante Decreto 3466 del 2 de diciembre de 1982, fue incorporado en la Circular Unica en el numeral 3.11 del Capítulo III "Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios Mediante Sistemas de Financiación", en los siguientes términos: 

  

"En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del bien". 

  

Como se vislumbra en dicho numeral 3.11, quedó consignado que las partes entenderán pactada la facultad de retractación dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega del bien, lo que no corresponde a lo consagrado en el artículo 41 del Decreto 3466 de 1982 el cual establece que se entenderá pactada dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración del contrato"; razón por la que es necesario modificar el contenido del numeral mencionado. 

  


2. FUNDAMENTO LEGAL 

  

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en dicha materia. 

  

El literal g) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, le asigna a la Superintendencia de Industria y comercio "establecer, según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones, que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicio, mediante sistemas de financiación (...)". 

  


3. INSTRUCTIVO 

  

Modificar el numeral 3.11 del Capítulo III, Título II de la Circular Unica, el cual quedará así: 

  

"En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración. En caso de que la información a que se refiere el numeral 3.3 no se haga constar por escrito, se presumirá que la fecha de celebración del mismo corresponde a la de la entrega del bien o a la de la iniciación de la prestación del servicio, según el caso". 

  


4. VIGENCIA 

  

La presente circular externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Atentamente, 

  

El Superintendente de Industria y Comercio, 

  

Jairo Rubio Escobar. 

  

(C.F.)