DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45836. 28, FEBRERO, 2005. PÁG. 19.
CIRCULAR EXTERNA 1
(febrero 22)
Notificaciones en materia de Propiedad Industrial Adición de texto al literal a) del numeral 5.2 del Capítulo V, Título I de la Circular Unica y Modificación del literal g) del numeral 5.2 del Capítulo V, Título I de la Circular Unica
Para: | Para: Usuarios de la Delegatura de la Propiedad Industrial. |
Asunto: | Asunto: Notificaciones en materia de Propiedad Industrial Adición de texto al literal a) del numeral 5.2 del Capítulo V, Título I de la Circular Unica y Modificación del literal g) del numeral 5.2 del Capítulo V, Título I de la Circular Unica. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
1. OBJETO.
Teniendo en cuenta las dificultades que se han presentado para la notificación personal de actos administrativos en materia de propiedad industrial a personas domiciliadas fuera del Distrito Capital, mediante el mecanismo de los despachos comisorios y para la notificación de los oficios admisorios de las acciones de cancelación, y considerando que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, decidir los asuntos relacionados con la misma y, específicamente, al Superintendente de Industria y Comercio, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, se impartirá la siguiente instrucción:
2. FUNDAMENTO LEGAL.
La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en lo relacionado con las notificaciones establece, en el artículo 6o, que "la Oficina Nacional Competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados".
Asimismo, el artículo 273 de la mencionada Decisión 486, en su inciso primero, señala que "para los efectos de la presente decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial".
En Colombia el órgano administrativo encargado de la Propiedad Industrial es la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992.
3. INSTRUCTIVO.
3.1 Adiciónese al literal a) del numeral 5.2 del Capítulo V, Título I de la Circular Unica, el siguiente texto:
"Las notificaciones a personas domiciliadas fuera del Distrito Capital se surtirán de conformidad con lo aquí previsto; en consecuencia, no será aplicable para estos casos lo establecido en el literal d) del numeral 5.1 del Capítulo V, Título I de la Circular Unica. Las resoluciones así notificadas estarán disponibles en texto completo en la página web de la entidad, el día siguiente a aquel en que se entienda que se ha notificado a todos los interesados.
"En el evento de que la Superintendencia de Industria y Comercio no disponga de una dirección para notificación al titular de la marca objeto de la solicitud de cancelación, se le hará saber al solicitante de la cancelación tal circunstancia, en el mismo acto en el que se admite la solicitud de cancelación y se corre traslado al titular de la marca, previniéndolo para que publique, a su costa, el mencionado acto, por un día en un diario de amplia circulación nacional, día en el cual se entenderá surtida la notificación al titular debiendo allegar al expediente constancia de que esta se realizó".
3.2 Deróguese el texto incluido en el literal g) del numeral 5.2 del Capítulo V, Título I de la Circular Unica, con lo cual, el texto incluido en el literal h) quedará como literal g), eliminándose, en consecuencia, el literal h).
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
Jairo Rubio Escobar.
(C.F.)