CIRCULAR EXTERNA12002200202 script var date = new Date(14/02/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO Cxxxvii N. 44714. 19, febrero, 2002. PÁG. 4.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOOctava edición de la Clasificación de NizaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Octava edición de la Clasificación de Niza19/02/200219/02/2002Bogotá, D. C.4471444Para: USUARIOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIARIO OFICIAL. AÑO Cxxxvii N. 44714. 19, febrero, 2002. PÁG. 4.

CIRCULAR EXTERNA 1

(febrero 14)

Octava edición de la Clasificación de Niza

Para:

Para: USUARIOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Asunto:

Asunto: Octava edición de la Clasificación de Niza

Lugar y Fecha:

Bogotá, D. C.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Con el fin de dar estricto cumplimiento a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual en su artículo 151 establece que "para clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes" y dado que el 1° de enero de 2002 entró en vigor una nueva edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza), se hace necesario adicionar al Título X, Capítulo Tercero de la Circular Unica, un numeral 3.4 el cual quedará así: 

  

"3.4 Octava edición de la Clasificación de Niza 

  

La octava edición de la Clasificación de Niza que introduce varias modificaciones respecto de la edición precedente, y que en particular modificó la anterior clase 42 creando tres nuevas clases de servicios, clases 43, 44 y 45, se empezará a aplicar a todas las solicitudes de marcas presentadas a partir del día 2 de enero de 2002, fecha en que ya podrán ser solicitados registros en las nuevas clases. 

  

Como quiera que no existe aún una traducción oficial al español de la octava edición, para los efectos pertinentes, la Superintendencia utilizará la traducción de la reestructuración de la clase 42, así como de las clases 43, 44 y 45 realizada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, hasta tanto esté disponible la traducción oficial efectuada por la OMPI. 

  

De acuerdo con los criterios de la OMPI y de la OAMI, la Superintendencia no realizará oficiosamente una reclasificación de las marcas en trámite de registro y/o registradas que comprenden servicios que se clasificaban en la clase 42 según la séptima edición, y que ahora correspondería incluir en alguna de las nuevas clases, ni aun en el momento de su renovación, las cuales conservarán durante toda su vida legal la clase asignada según la edición de la Clasificación vigente en el momento de su solicitud. 

  

3.4.1 Requisitos para la reclasificación de expedientes en trámite 

  

En el caso de expedientes en trámite, la reclasificación se sujetará a los siguientes requisitos: 

  

a) Petición expresa del solicitante del registro; 

  

b) Presentación de la petición con anterioridad a la terminación de la actuación administrativa respectiva; 

  

c) Pago de la tasa de modificación correspondiente; 

  

d) Presentación adjunta a la petición de los anexos necesarios. (Ej.: formulario diligenciado a efectos de abrir otro expediente para la clase que se deriva de la reclasificación). 

  

Si la solicitud de reclasificación es errada, la administración procederá a reclasificar correctamente al momento de resolver el expediente. 

  

La reclasificación se limitará a los productos o servicios comprendidos en la clase a la que se refería la clasificación anterior, los cuales deberán aparecer expresamente discriminados en la solicitud inicial, y no podrá extenderse a los demás productos o servicios de la nueva clase correspondiente, sino mediante el trámite de una nueva solicitud (incluyendo el pago de las tasas establecidas). 

  

Para efectos de la reclasificación no se hará necesaria una nueva publicación de la solicitud en la gaceta de la propiedad industrial. 

  

3.4.2 Certificación en caso de no reclasificación 

  

Si no se hace uso oportuno de la posibilidad de reclasificación, al momento de concederse el registro de la marca se dejará constancia de que la descripción de productos o servicios se hace bajo la 7ª Edición de la Clasificación de Niza. 

  

3.4.3 Búsqueda de anterioridades 

  

A efectos de la búsqueda de anterioridades, del estudio de registrabilidad de solicitudes en trámite y de la expedición de certificaciones de marcas clasificadas en las nuevas clases 42, 43, 44 y 45, se verificarán las anterioridades respecto de las marcas clasificadas en la clase 42 de la séptima edición. Con respecto a las solicitudes que queden clasificadas en la clase 42 anterior a la octava edición, se analizará la registrabilidad frente a anterioridades en las nuevas clases. 

  

3.4.4 Ambito de aplicación 

  

Todo lo anterior será aplicable en lo pertinente a los demás signos distintivos cuyo trámite implique el uso de la Clasificación Internacional de Niza. 

  

Atentamente, 

  

Mónica Murcia Páez, 

  

Superintendente de Industria y Comercio. 

  

(C.F.)