DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46093. 15, NOVIEMBRE, 2005. PÁG. 1.
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CIRCULAR EXTERNA 73
(noviembre 08)
Importación de licores-Registro Sanitario del Invima
Para: | Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Asunto: | Asunto: Importación de licores-Registro Sanitario del Invima. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el artículo 83 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005[1] establece: "Para la importación y/o (sic) comercialización de bebidas alcohólicas, en ningún caso se aceptará la homologación o sustitución del registro sanitario".
En virtud de lo anterior, para la aprobación de las solicitudes de importación que amparen bebidas alcohólicas se exigirá la presentación del registro sanitario expedido por el Invima.
Cordial saludo,
El Director de Comercio Exterior,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C.F.)
1 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".