CIRCULAR EXTERNA692006200611 script var date = new Date(24/11/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46467. 29, NOVIEMBRE, 2006. PÁG. 4.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 2991 de 2006. Medidas sanitarias para prevenir la introducción a Colombia de Influenza AviarVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Resolución 2991 de 2006. Medidas sanitarias para prevenir la introducción a Colombia de Influenza Aviar29/11/200629/11/20064646744Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46467. 29, NOVIEMBRE, 2006. PÁG. 4.

CIRCULAR EXTERNA 69

(noviembre 24)

Resolución 2991 de 2006. Medidas sanitarias para prevenir la introducción a Colombia de Influenza Aviar

Para:

Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: Resolución 2991 de 2006. Medidas sanitarias para prevenir la introducción a Colombia de Influenza Aviar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2006 

  


Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expidió la Resolución 2991 del 9 de noviembre de 2006, la cual prohíbe el ingreso de aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos cárnicos aviares, así como otros productos considerados de riesgo o mercancías pecuarias que contengan estos productos, provenientes de países o zonas que notifiquen la Influenza Aviar. Adicionalmente, la prohibición se aplicará a las especies y productos que se incorporen como de riesgo en el Código Sanitario para animales terrestres de la OIE, 2006. 

  

En el evento de detectar en el país de origen infección por virus de Influenza Aviar, en aves de corral, quedarán suspendidas las importaciones de los productos antes mencionados, hasta tanto el país o zona demuestre que procedió al sacrificio de las aves para el consumo humano o aplicó medidas de sacrificio sanitario y adoptó durante tres meses una vigilancia de la enfermedad. 

  

De acuerdo con lo señalado en el artículo 3o de la Resolución 2991 de 2006 entrará en vigencia para los países miembros de la Comunidad Andina a partir de la inscripción en el Registro Subregional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la CAN y para terceros países 60 días calendario a partir de la fecha de su comunicación a la Organización Mundial de Comercio. 

  

La Resolución 2991 de 2006, empezó a regir a partir del 14 de noviembre de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.452. 

  

Cordialmente, 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

Rafael Antonio Torres Martín. 

  

(C.F.)