DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45702. 15, OCTUBRE, 2004. PÁG. 3.
CIRCULAR EXTERNA 62
(septiembre 28)
Sustitución del registro nacional de exportadores de bienes y servicios por el Registro Unico Tributario, RUT
Para: | Para: Funcionarios y usuarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. |
Asunto: | Asunto: Sustitución del registro nacional de exportadores de bienes y servicios por el Registro Unico Tributario, RUT. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Para su aplicación y fines pertinentes, se recuerda que el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el cual se constituye como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En ese sentido, para efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Resolución 8346 del 16 de septiembre de 2004, ha prescrito el formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación en el RUT.
Teniendo en cuenta que el Registro Unico Tributario sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la Resolución 8346, ambos de 2004.
En virtud de lo anterior, el sistema implementado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con ocasión de lo previsto por el Decreto 2681 de 1999, no acepta inscripción alguna.
La presente Circular deroga las Circulares Externas números 020 y 031 del 19 y 25 de febrero de 2000 y la número 050 del 30 de octubre de 2003 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C.F.)