CIRCULAR EXTERNA532007200711 script var date = new Date(29/11/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46833. 5, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 29.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOResolución 1652 de 2007 - Se prohibe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozonoVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Resolución 1652 de 2007 - se prohíbe la fabricación e importación de equi­pos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono.5/12/20075/12/2007468332929Señores: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46833. 5, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 29.

CIRCULAR EXTERNA 53

(noviembre 29)

Resolución 1652 de 2007 - Se prohibe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono

Para:

Señores: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto:

Asunto: Resolución 1652 de 2007 - se prohíbe la fabricación e importación de equi­pos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron de manera conjunta la Resolución 1652 del 10 de septiembre de 2007, mediante la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos I y II del anexo A y en los grupos I, II y III del anexo B del Protocolo de Montreal. 

  

El artículo 5° de la citada resolución, establece el visto bueno para los equipos y ar­tefactos que no contengan o requieran para su producción u operación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. 

  

La siguiente tabla muestra la clasificación arancelaria de los bienes, equipos o artefactos y su descripción según texto de arancel, que se encuentran sujetos al cumplimiento de la Resolución 1652 de 2007. 

SUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCION SEGUN EL ARANCEL DE ADUANAS
84.15.10.10.00Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico; de pared o para ventanas, formando un sólo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system"); con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora.
84.15.10.90.00Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico; de pared o para ventanas, formando un sólo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").
84.15.20.00.00Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico; del tipo utilizado en vehículos automóviles para sus ocupantes.
84.15.81.10.00Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico; con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles); con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora.
84.15.81.90.00Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separada­mente el grado higrométrico; con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
84.15.82.20.00Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen sepa­radamente el grado higrométrico; con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora.
84.15.82.30.00Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separada­mente el grado higrométrico; con equipo de enfriamiento superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora.
84.15.82.40.00Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separada­mente el grado higrométrico; con equipo de enfriamiento superior a 240.000 BTU/hora.
84.15.83.10.00Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen sepa­radamente el grado higrométrico; sin equipo de enfriamiento, inferior o igual a 30.000 BTU/hora.
84.15.83.90.00Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separada­mente el grado higrométrico; sin equipo de enfriamiento.
84.18.10.10.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas de volumen inferior a 184 litros.
84.18.10.20.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas de volumen superior o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros.
84.18.10.30.00Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas de volumen superior o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros.
84.18.10.90.00Las demás combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.
84.18.21.10.00Refrigeradores domésticos de compresión de volumen inferior a 184 litros.
84.18.21.20.00Refrigeradores domésticos de compresión de volumen superior o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros.
SUBPARTIDAARANCELARIADESCRIPCION SEGUN EL ARANCEL DE ADUANAS
84.18.21.30.00Refrigeradores domésticos de compresión de volumen superior o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros.
84.18.21.90.00Los demás refrigeradores domésticos de compresión.
84.18.29.10.00Refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos.
84.18.29.90.00Los demás refrigeradores domésticos.
84.18.30.00.00Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 litros.
84.18.40.00.00Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 litros.
84.18.50.00.00Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar.
84.18.61.00.00Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondiciona­miento de aire de la partida 84.15.
84.18.69.11.10Los demás grupos frigoríficos de compresión, de rendimiento superior a 1000 Kg/hora.
84.18.69.11.90Los demás grupos frigoríficos de compresión.
84.18.69.12.90Los demás grupos frigoríficos de absorción.
84.18.69.91.00Los demás materiales, máquinas y aparatos para la fabricación de hielo.
84.18.69.92.00Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío: Fuentes de agua.
84.18.69.93.00Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío: Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío.
84.18.69.94.00Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío: Uni­dades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías.
84.18.69.99.00Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío.
84.21.21.10.00Aparatos domésticos para filtrar o depurar agua.
84.21.21.90.00Los demás aparatos para filtrar o depurar agua.
84.79.60.00.00Aparatos de evaporación para refrigerar el aire.

De igual manera el parágrafo primero del artículo 5° de la resolución en mención, dispone que el visto bueno aplica para las subpartidas anteriormente descritas y para las modificaciones a las mismas que se presenten por desdoblamientos arancelarios futuros. 

  

Para el trámite de las solicitudes de importación, el cual se realiza a través de la Ven­tanilla Unica de Comercio Exterior-VUCE, en la casilla 27 del formulario electrónico, "Solicitudes Especiales", se debe citar el número y fecha de radicación del certificado del proveedor o fabricante del equipo o producto en el exterior ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el cual conste que el equipo o producto a importar no requirió para su producción u operación sustancias agotadoras de la capa de ozono. En la casilla 28, se debe seleccionar el Código 06 que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

  

La Resolución 1652 del 10 de septiembre de 2007, fue publicada en el Diario Oficial número 46750, el 13 de septiembre de 2007. De acuerdo con lo señalado en su artículo 10, empezará a regir el 13 de diciembre, es decir tres (3) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial deroga la Resolución 528 del 16 de junio de 1997. La presente Circular deroga las Circulares Externas números 090 del 4 de agosto de 1997 y 023 del 7 de abril de 2005. 

  

Cordialmente, 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

Rafael Antonio Torres Martín. 

  

(C.F.) 

  

Anexo: Resolución 1652 de 2007 en nueve (9) folios