CIRCULAR EXTERNA512012201212 script var date = new Date(21/12/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48657. 28, DICIEMBRE, 2012. PÁG. 53.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMODistribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del Acuerdo para la promoción comercial Colombia - Estados UnidosVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PRODUCTOS CON AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOSDe: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR28/12/201228/12/2012Fecha: Bogotá D. C., 21 de diciembre de 2012.486575353Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48657. 28, DICIEMBRE, 2012. PÁG. 53.

CIRCULAR EXTERNA 51

(diciembre 21)

Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del Acuerdo para la promoción comercial Colombia - Estados Unidos

De:

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Para:

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Asunto:

Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PRODUCTOS CON AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá D. C., 21 de diciembre de 2012.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


En el marco de las recomendaciones efectuadas por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 251 del 17 de diciembre de 2012, de manera atenta se informan los parámetros para la distribución y administración para el año 2013 de las 50.750 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar y productos con contenido de azúcar, previsto en el acuerdo para la Promoción Comercial, suscrito entre Colombia y Estados Unidos. La distribución se efectuará entre los siguientes grupos de productos así: 

GrupoSubpartidas% Contingente asignadoToneladas métricas
Azúcar1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.0088%44.660
Productos con Azúcar1702.20.00.00, 1702.30.20.00, 1702.30.90.00, 1702.40.20.00, 1702.60.00.00, 1702.90.40.00, 1704,90.10.00, 1704.90.90.00, 1702.90.90.00, 1806.10.00.00, 1806.20.90.00, 1806.90.00.90, 1901.20.00.00, 1901.90.20.00, 1901,90.90.00, 2101.12.00.00, 2101.20.00.00, 2103.90.20.00, 2106.90.99.00.12%6.090

El contingente será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones. 

  

Asignación 

  

Para el Grupo de Azúcar la distribución del contingente se realizará por prorrateo considerando el total del nivel de producción del solicitante para el año 2012 con respecto a las solitudes presentadas. En el evento que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes. 

  

Para el Grupo de Productos con azúcar, la asignación del contingente se efectuará por prorrateo del total de las solicitudes recibidas. Para la asignación de este cupo, el 90% del mismo se asignará a los usuarios históricos y el 10% restante a usuarios nuevos. 

  

Para los efectos, se consideran usuarios históricos aquellos que hayan realizado exportaciones por las subpartidas del contingente del Grupo de Productos con Azúcar en alguno de los últimos 3 años (2009-2011). 

TONELADAS MÉTRICASTIPO DE USUARIOTONELADAS MÉTRICAS ASIGNADAS POR TIPO DE USUARIO
6.090Histórico 90%5.481
Nuevo 10%609

Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos: 

  

1. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital de conformidad con la Circular 018 de 2011 de la Dirección de Comercio Exterior. 

  

2. Para solicitar la asignación del cupo de exportación, entre el 14 y 16 de enero de 2013, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE) de la VUCE, en la página web www.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos: 

  

• Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA". 

  

• Seleccionar la subpartida arancelaria. 

  

• Digitar la cantidad en toneladas métricas. 

  

• Firmar digitalmente. 

  

Para el caso de solicitudes de cupo por las subpartidas del Grupo Azúcar, se deberá adjuntar certificación del nivel de producción del año 2012 expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud. 

  

El 18 de enero de 2013, en la sección "Temas de interés" de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, http://www.mincomercio.gov.co, se publicará el listado de toneladas asignadas a cada solicitante. 

  

3. Entre el 21 de enero y el 23 de agosto de 2013, el usuario deberá solicitar el Certificado de Elegibilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la VUCE, en la página web www.vuce.gov.co. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos: 

  

• El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones. 

  

• Seleccionar en la Sección "Trámites', el link "TLC-EE. UU. - Cupo Azúcar y PCA". 

  

• Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque. 

  

• Diligenciar la información específica del Certificado de Elegibilidad. 

  

• Firmar digitalmente. 

  

Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar, antes de firmar electrónicamente la solicitud del Certificado de Elegibilidad, el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero a Fedepanela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1999 de 1991. 

  

Una vez efectuadas cualquiera de las solicitudes anteriores, el usuario recibirá una notificación de confirmación de la respectiva radicación al correo electrónico previamente registrado, a través del Módulo "Registro usuarios VUCE". 

  

El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, máximo dos (2) días hábiles después de recibida la solicitud. Si el usuario seleccionó entrega personal, deberá dirigirse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la Calle 28 No. 13 A-15 piso 16 en la ciudad de Bogotá D. C., o se enviará por correo ordinario a la dirección registrada en la solicitud del certificado. 

  

Reasignación 

  

El cupo que no se haya asignado o utilizado antes del 30 de agosto de 2013 inclusive, se reasignará entre los solicitantes de ambos grupos. 

  

El 3 de septiembre de 2013, a través de la sección "Temas de interés" de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, http://www.mincomercio.gov.co, se publicará el número de toneladas disponibles para reasignar. 

  

Entre el 4 y el 6 de septiembre de 2013 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo, de conformidad con el procedimiento arriba indicado. La reasignación se hará por prorrateo del total de las solicitudes recibidas, sin considerar los porcentajes asignados inicialmente a los grupos. 

  

El 10 de septiembre de 2013, a través de la sección "Temas de interés" de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, http://www.mincomercio.gov.co, se publicará el listado de usuarios y la reasignación correspondiente. 

  

El Certificado de Elegibilidad para el cupo reasignado se deberá solicitar entre el 11 de septiembre de 2013 y el 23 de diciembre de 2013, de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente, y deberá ser utilizado a más tardar el 31 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que en la aduana de Estados Unidos, dichos certificados serán válidos hasta esa fecha. 

  

Los Certificados de Elegibilidad correspondientes al cupo de la asignación y reasignación que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de este Ministerio, con el fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia. 

  

Control 

  

Para el control de los cupos asignados y reasignados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará en el Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control, Automatizado -Muisca- de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la utilización del cupo de exportación. Para el efecto, antes del 30 de agosto de 2013 el exportador deberá registrar el (los) número(s) de la(s) Declaración(es) de Exportación Definitiva(s) - DEX- para cada Certificado de Elegibilidad, a través del Módulo Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en el link "Registrar DEX" de la Sección "Consultas". 

  

Si no se realizara el registro del (los) número(s) de DEX antes de la fecha señalada, se entenderá que dicho cupo no fue utilizado y por lo tanto podrá ser reasignado. El exportador deberá devolver a este Ministerio el Certificado de Elegibilidad que no utilizó antes del 30 de agosto de 2013. 

  

El (los) número(s) de DEX correspondiente(s) a los Certificados de Elegibilidad de la reasignación, deberá(n) registrarse antes del 7 de enero de 2014. En caso de que no se informe(n), se entenderá que el usuario no realizó la exportación y deberá devolver a este Ministerio el Certificado de Elegibilidad. 

  

La presente Circular rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. 

  

Cordial saludo, 

  

Luis Fernando Fuentes Ibarra. 

  

(C. F.).