DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46800. 2, NOVIEMBRE, 2007. PÁG. 5.
CIRCULAR EXTERNA 49
(octubre 26)
Resolución 3669 de 2007 ¿modifica la Resolución 3158 de2007 reglamento técnico de emergencia para juguetes
Para: | Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo |
Asunto: | Asunto: Resolución 3669 de 2007 -modifica la Resolución 3158 de 2007 reglamento técnico de emergencia para juguetes. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 3669 del 10 de octubre de 2007, mediante la cual se modifica la Resolución 3158 del 10 de septiembre de 2007 relacionada con el Reglamento Técnico de Emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios.
Los artículos 1° y 2° de la Resolución 3669 de 2007 modifican los artículos 1° y 2° de la Resolución 3158 de 2007 referente al objeto y campo de aplicación respectivamente, en el sentido que el Reglamento Técnico establece los requisitos sanitarios para los juguetes, sus componentes y accesorios que se fabriquen e importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida y la salud humana.
El artículo 4° modifica el artículo 12 de la Resolución 3158 de 2007, indicando que los fabricantes e importadores deberán demostrar la veracidad de la información suministrada a la entidad competente y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a través de cualquiera de los siguientes certificados de conformidad: Certificado Inicial de Lote, Marca o sello de Conformidad, o Certificado de Tipo.
Por su parte, el artículo 5° autorizó durante los tres primeros meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, que se podrá demostrar la conformidad del reglamento a través de la Declaración de Conformidad del Proveedor de los productos, expedida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/ IEC 17050 Partes 1 y 2.
Para el trámite de las solicitudes de importación, el cual se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, el usuario deberá adjuntar la Declaración de Conformidad del Proveedor y en la Casilla 27 señalar la subpartida arancelaria y el ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico.
En la casilla 28, se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el organismo de certificación de producto.
La Resolución 3669 empezó a regir a partir del 12 de octubre de 2007, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.779, modifica parcialmente la Resolución 3158 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La presente circular modifica en lo pertinente la Circular Externa número 041 del 21 de septiembre de 2007.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
Rafael Antonio Torres Martín.