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CIRCULAR EXTERNA462007200710 script var date = new Date(16/10/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46786. 19, OCTUBRE, 2007. PÁG. 5.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOProcedimiento para reconocimiento de CERT - Devolución de divisas por pago de exportacionesVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismotrueAsunto: Procedimiento para reconocimiento de CERT -devolución de divisas por pago de exportaciones-.19/10/200719/10/20074678655Señores: Intermediarios del mercado cambiario, exportadores, usuarios operadores y usuarios industriales de zona franca.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46786. 19, OCTUBRE, 2007. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 46

(octubre 16)

Procedimiento para reconocimiento de CERT - Devolución de divisas por pago de exportaciones

Para:

Señores: Intermediarios del mercado cambiario, exportadores, usuarios operadores y usuarios industriales de zona franca.

Asunto:

Asunto: Procedimiento para reconocimiento de CERT -devolución de divisas por pago de exportaciones-.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



En el marco de lo establecido en los Decretos 2327 y 2678 ambos de 2007, en la Resolución 1588 de 2007 y en concordancia con las normas que regulan el régimen de cambios internacio­nales, atentamente se informa que en el evento en que suscriban la Declaración de Cambio por Exportación de Bienes Formulario número 2 y en la Sección I "Tipo de Operación", Casilla 1 indiquen tipo de operación 2, que corresponde a operaciones de compra venta de divisas por devolución de pagos de exportaciones, deben enviar en un archivo plano la siguiente información a la dirección electrónica mhortua@mincomercio.gov.co del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de los intermediarios financieros, a más tardar el 31 de octubre de 2007: 

 

 

Si la devolución de divisas por devolución de pagos de exportaciones, corresponde a una operación de exportación sobre la cual ya se pagó CERT, el exportador beneficiario deberá restituir al Tesoro Nacional el CERT correspondiente a través del intermediario financiero, a la Cuenta número 98410111, nombre del titular "Documentos de Deuda Pública-Saldos de Capital CERT", indicando por concepto "Restitución de CERT". 

  

Cordialmente, 

  

El Director de Comercio Exterior, 

  

Rafael Antonio Torres Martín.